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Sociedad y Economía

Se terminan los pagos a Sadaic por fiestas en ámbitos privados

Cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora. Decreto completo.

El gobierno nacional modificó en el día de ayer el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios aparece la figura de ‘internet‘ como un nuevo “espacio público” en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.

El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.

Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas“, informa el texto publicado en el Boletín Oficial.

Los pagos que siempre reclamaba Sadaic

Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora.

El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.

También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado“.

Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una ‘zona liberada’ dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad. 

El texto completo del decreto

PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 765/2024

DECTO-2024-765-APN-PTE – Decreto N° 41.223/1934. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70399845-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias y el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Que el artículo 36 de la citada ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.

Que la definición vigente de representación o ejecución pública, incluida en el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, cuya última modificación fue dispuesta en el año 1945 (art.1 del Decreto N° 9723/45), debe ajustarse razonablemente al espíritu de la norma reglamentada y a la finalidad que la Ley N° 11.723 persigue con una mirada acorde a la realidad imperante en el siglo XXI.

Que, por lo tanto, resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal.

Que con idéntico criterio que el adoptado precedentemente, debe modificarse el artículo 35 del Decreto Nº 41.223/34 con el fin de adaptar su terminología al surgimiento de nuevas tecnologías que implican otros modos de efectuar la ejecución pública de una obra.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.

Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 35.- Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.

Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto.

Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.

No será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona

e. 28/08/2024 N° 58246/24 v. 28/08/2024

Fecha de publicación 28/08/2024

Contacto: mensajes@jachalmagazine.com.ar

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Sociedad y Economía

La mitad de los trabajadores argentinos registrados cobra menos de $1.385.000 de bolsillo

Los salarios privados perdieron 2,8% en un año y 4,2% desde el máximo de 2025. La mitad de los trabajadores cobra menos de $1.385.000, por debajo de la canasta básica.

Los ingresos reales de los trabajadores registrados del sector privado continúan mostrando señales de deterioro. Según los datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los salarios formales acumularon en junio una caída interanual de 2,8%, mientras que en julio la tendencia volvió a profundizarse con un retroceso real de 1,1%. El deterioro se observa incluso frente al mejor momento de la actual gestión presidencial, desde el pico alcanzado en febrero de 2025, el salario privado perdió 4,2% de su poder adquisitivo.

La estabilidad nominal registrada en junio no alcanzó para recomponer el ingreso real. Por el contrario, la mitad de los asalariados formales percibió menos de $1.668.430 brutos, cifra que, descontados los aportes, representa menos de $1.385.000 de bolsillo, según la estimación del investigador Luis Campos, del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma. Ese monto quedó por debajo del valor de la Canasta Básica Total (CBT), que en junio costó $1.531.473 para una familia tipo y que en agosto ya superaba los $1,6 millones.

De esta manera, una porción significativa de los trabajadores formales privados no logra cubrir con su salario neto el costo de los bienes y servicios básicos necesarios para no caer por debajo de la línea de pobreza.

Sin acuerdo en el Consejo del Salario: la CGT pidió $911.000 y los empresarios $400.000

Paritarias y salarios declarados: una brecha creciente

Desde la Secretaría de Trabajo explicaron que existe una diferencia entre los aumentos acordados en las negociaciones colectivas y los salarios efectivamente declarados ante el sistema previsional. En los últimos meses, las paritarias avanzaron a un ritmo superior al de los ingresos registrados, lo que refleja demoras en la aplicación de los incrementos o heterogeneidad entre actividades.

La evolución tampoco fue uniforme entre sectores. Entre las ramas que más poder adquisitivo perdieron desde el inicio de la gestión de Javier Milei se encuentran:

  • Transporte, almacenamiento y comunicaciones: -4,3%
  • Comercio: -3%
  • Salud: -2,7%

En contraste, algunos servicios lograron recomponer ingresos reales:

  • Hoteles y restaurantes: +11,8%
  • Servicios comunitarios, sociales y personales: +7,6%
  • Servicios empresariales e inmobiliarios: +6,9%

En la industria, los salarios se mantuvieron estables en términos reales, pero el sector atravesó un fuerte ajuste en materia de empleo: desde fines de 2023 perdió 88.500 puestos de trabajo, la mayor reducción entre las actividades analizadas. El dato es relevante porque industria y comercio concentran una parte sustancial del empleo privado formal.

Inflación más baja, pero sin recuperación salarial

Los especialistas advierten que la desaceleración de la inflación, por sí sola, no está generando una recuperación sostenida del salario real. El economista Gonzalo Carrera, de Equilibra, señaló que el panorama hacia adelante será complejo si no aumenta la productividad en las actividades no primarias, que concentran el 93% del empleo privado formal.

Un informe de la consultora C-P, dirigida por Pablo Moldovan y Federico Pastrana, analizó el rol de las paritarias en este contexto. Según el estudio, la desinflación no se tradujo automáticamente en mejoras del poder adquisitivo y las sumas fijas ganaron protagonismo dentro de los acuerdos salariales. Este mecanismo permite recomposiciones puntuales, pero genera resultados dispares entre actividades y trabajadores.

La consultora también destacó que la política salarial continúa siendo una herramienta central del programa antiinflacionario del Gobierno. En ese marco, el límite para las paritarias pasó de ubicarse en torno al 1%-1,5% durante el segundo semestre de 2025 a cerca del 2% en 2026, sin habilitar aumentos porcentuales que superaran de manera sostenida la inflación.

Un mercado laboral tensionado

Con salarios que pierden poder de compra, sectores con fuerte caída del empleo y una distribución del ingreso que deja a la mitad de los trabajadores por debajo del costo de la canasta básica, el mercado laboral formal enfrenta un escenario de tensión creciente. La recuperación del salario real dependerá de la evolución de la inflación, la dinámica de las paritarias y la capacidad de los sectores productivos para sostener mejoras en la productividad.

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

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Sociedad y Economía

Casi 6 millones de argentinos están en mora: la deuda familiar en niveles críticos

La morosidad llegó al 12,94% y casi 6 millones de argentinos tienen atrasos de más de 90 días. Las refinanciaciones ya suman $2,6 billones.

El endeudamiento de los hogares volvió a encender señales de alerta en julio. Según estimaciones de la consultora 1816, basadas en datos de la Central de Deudores del Banco Central (CENDEU), casi 6 millones de argentinos acumulan atrasos superiores a 90 días en el pago de sus obligaciones financieras. La cifra representa el 28% de los 20,8 millones de deudores registrados y anticipa parte del diagnóstico que el BCRA difundirá en su próximo Informe de Bancos.

El relevamiento muestra que la morosidad de los hogares trepó al 12,94% dentro del sistema bancario, un salto significativo si se compara con octubre de 2024, cuando la irregularidad apenas alcanzaba el 2,5%. El deterioro se extendió a 23 de los 30 principales bancos, lo que evidencia que el fenómeno ya afecta a buena parte del sistema financiero.

Ante las dificultades para afrontar los compromisos, las refinanciaciones alcanzaron un nivel récord de $2,6 billones, equivalente al 3,7% del total de crédito otorgado a las familias. Estas reestructuraciones podrían contribuir a reducir la mora en los próximos meses, aunque el proceso es lento: un deudor refinanciado continúa figurando como moroso hasta que se regulariza completamente su situación.

Bancos y fintech ya pueden debitar deudas: qué permite y qué prohíbe el Banco Central

Fuera del sistema bancario, el panorama es aún más complejo. Entre las entidades no financieras de crédito, la morosidad escaló al 33,69%, con Mercado Pago y Tarjeta Naranja concentrando el 54% del mercado analizado. Este segmento, que incluye billeteras digitales y emisoras de tarjetas, suele tener perfiles de clientes más sensibles a los cambios económicos y con menor acceso a financiamiento tradicional.

El informe también revela que la mitad de las personas con atrasos superiores a 90 días deben menos de $626.000, un monto que, sin embargo, adquiere un peso considerable frente a los ingresos actuales: según datos del INDEC, la mitad de los trabajadores ocupados percibe menos de $800.000 mensuales.

Desde la consultora 1816 señalaron que el aumento de la morosidad no implica necesariamente que la economía en su conjunto no pueda crecer, pero advirtieron que la magnitud del problema convierte al endeudamiento irregular en un factor crítico para millones de hogares, con impacto directo en su capacidad de consumo y en la estabilidad del sistema financiero.

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Sociedad y Economía

Bancos y fintech ya pueden debitar deudas: qué permite y qué prohíbe el Banco Central

El BCRA habilitó un nuevo mecanismo para cobrar deudas impagas, pero aclaró que no habrá débitos automáticos sin consentimiento y que ciertos fondos quedan excluidos del sistema.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso en marcha este lunes el nuevo sistema de Cobros por Transferencia, un mecanismo que habilita a bancos y fintech a debitar automáticamente cuotas impagas de préstamos de consumo. La medida apunta a reducir la morosidad en el sector financiero, aunque incorpora una serie de límites y condiciones para garantizar la protección de los usuarios.

El sistema no permite extracciones indiscriminadas ni habilita a las entidades a revisar todas las cuentas del cliente. Para que el débito pueda ejecutarse, el usuario debe haber otorgado una autorización previa, expresa y revocable, y el cobro solo puede realizarse sobre la misma cuenta donde se acreditó originalmente el préstamo. De esta manera, el BCRA busca evitar prácticas abusivas y preservar la trazabilidad del crédito.

La normativa establece parámetros estrictos para el funcionamiento del sistema. Las cuotas deben ser fijas y no pueden superar el 30% de los ingresos declarados por el cliente. Además, las entidades están obligadas a notificar con un día de anticipación cada intento de cobro, y el mecanismo contempla un esquema de tres intentos: uno inicial y dos reintentos automáticos a las 48 y 96 horas.

Los cambios que propone el Gobierno en la Carta Orgánica del Banco Central

Otro punto central es la protección de determinados fondos. El débito no puede aplicarse sobre cuentas remuneradas, fondos comunes de inversión, ni sobre saldos destinados a la compra de dólar MEP, que quedan excluidos del sistema. Tampoco se permite el cobro de intereses moratorios mediante esta vía, lo que evita que el mecanismo se convierta en una herramienta de presión financiera.

Si bien las entidades financieras solicitaron postergar la implementación, el Banco Central ratificó la fecha límite y exigió que bancos y billeteras digitales adapten su infraestructura tecnológica. No obstante, el uso del sistema en cada crédito quedará a criterio de cada institución, que podrá decidir si activa o no el mecanismo en función de su política comercial y del perfil del cliente.

Con esta medida, el BCRA busca equilibrar la necesidad de reducir la morosidad con la obligación de proteger a los usuarios, estableciendo un esquema de cobro automatizado pero regulado, que evita extracciones sorpresivas y garantiza transparencia en cada operación.

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