La AFIP actualizará el régimen simplificado con un aumento de entre el 15% y el 16% en los topes de facturación y en las cuotas mensuales. El cambio responde al índice de inflación del primer semestre del año.
A partir de agosto, los monotributistas de todo el país deberán enfrentar un nuevo esquema de topes y pagos, como parte de la actualización semestral establecida por ley. Según estimaciones oficiales, los ingresos máximos permitidos se incrementarán entre un 15% y un 16%, mientras que las cuotas mensuales —que incluyen el impuesto, los aportes jubilatorios y la obra social— también registrarán un aumento proporcional.
El tope de facturación anual pasará de los actuales $82.370.281 a cerca de $95 millones, una cifra que será confirmada oficialmente una vez que el INDEC difunda el dato de inflación de junio. De esa manera, se cerrará el índice acumulado del primer semestre, que sirve de base para este reajuste.
Además, la AFIP habilitará la recategorización obligatoria para los contribuyentes inscriptos en el régimen. El plazo para cumplir con este trámite será hasta el 5 de agosto y se deberá considerar la facturación total registrada entre julio de 2024 y junio de 2025.
Cómo quedan los nuevos topes por categoría
Según la proyección oficial, la categoría A, la más baja del esquema, elevará su límite de facturación de $7.813.063 a alrededor de $9 millones anuales. A su vez, el monto mensual a pagar subiría de $32.221 a más de $37.000.
Para la categoría B, el ingreso máximo pasará de $11.447.046 a unos $13 millones anuales, mientras que el importe mensual se ajustará desde los $36.679 actuales a más de $42.000.
En el otro extremo, la categoría K, que contempla a quienes facturan hasta $95 millones al año, tendrá una cuota mensual que rondará $1,2 millones para servicios y $520.000 para comercio, según los datos preliminares.
Recategorización: ¿quiénes deben hacerla?
Todos los monotributistas con más de seis meses en el régimen deberán revisar si les corresponde cambiar de categoría. Para ello deberán ingresar a la página web de AFIP con clave fiscal, donde encontrarán una opción específica para realizar el trámite. El sistema ya cuenta con un método simplificado que precarga los datos de facturación, aunque permite modificarlos si el contribuyente considera necesario corregirlos.
Quedan exceptuados de recategorizarse quienes llevan menos de seis meses inscriptos o quienes no superan ni bajan los límites de su actual categoría.
Otras variables que se actualizan
Además de los ingresos, el esquema también ajustará semestralmente otros parámetros, como el valor máximo permitido por unidad vendida en actividades comerciales, que ahora se ubicará en torno a los $536.000 a $541.000, y el monto anual en concepto de alquileres, que en la categoría más alta no podrá superar los $6,3 millones.
Impacto directo en los contribuyentes
El nuevo esquema comenzará a regir a partir del 1 de agosto, fecha desde la cual se aplicarán los nuevos valores para el pago mensual. Si un monotributista es recategorizado, deberá abonar la nueva cuota correspondiente a su nueva categoría, ya sea mayor o menor.
Con esta actualización, el Gobierno busca mantener la vigencia del régimen ante el proceso inflacionario, aunque los aumentos en los montos a pagar generan preocupación en muchos pequeños contribuyentes.
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