Se terminan los pagos a Sadaic por fiestas en ámbitos privados - Jáchal Magazine
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Sociedad y Economía

Se terminan los pagos a Sadaic por fiestas en ámbitos privados

Cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora. Decreto completo.

El gobierno nacional modificó en el día de ayer el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios aparece la figura de ‘internet‘ como un nuevo “espacio público” en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.

El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.

Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas“, informa el texto publicado en el Boletín Oficial.

Los pagos que siempre reclamaba Sadaic

Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora.

El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.

También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado“.

Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una ‘zona liberada’ dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad. 

El texto completo del decreto

PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 765/2024

DECTO-2024-765-APN-PTE – Decreto N° 41.223/1934. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70399845-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias y el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Que el artículo 36 de la citada ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.

Que la definición vigente de representación o ejecución pública, incluida en el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, cuya última modificación fue dispuesta en el año 1945 (art.1 del Decreto N° 9723/45), debe ajustarse razonablemente al espíritu de la norma reglamentada y a la finalidad que la Ley N° 11.723 persigue con una mirada acorde a la realidad imperante en el siglo XXI.

Que, por lo tanto, resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal.

Que con idéntico criterio que el adoptado precedentemente, debe modificarse el artículo 35 del Decreto Nº 41.223/34 con el fin de adaptar su terminología al surgimiento de nuevas tecnologías que implican otros modos de efectuar la ejecución pública de una obra.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.

Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 35.- Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.

Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto.

Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.

No será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona

e. 28/08/2024 N° 58246/24 v. 28/08/2024

Fecha de publicación 28/08/2024

Contacto: mensajes@jachalmagazine.com.ar

Sociedad y Economía

Santa Fe multará con $5 millones a padres de alumnos que hagan falsas amenazas en escuelas

La provincia de Santa Fe atraviesa una situación inédita en materia de seguridad escolar, en menos de una semana, entre el 16 y el 21 de abril, se registraron 158 falsas amenazas de ataques en instituciones educativas, un fenómeno que dejó de ser interpretado como una travesura adolescente para convertirse en un problema de Estado con consecuencias penales y económicas.

Frente a esta escalada, el Gobierno santafesino anunció que multará con $5 millones a los padres o tutores de los menores involucrados, monto que busca cubrir los costos operativos que cada intervención demanda. La medida se fundamenta en el principio de responsabilidad civil y en la necesidad de evitar que el erario público absorba gastos derivados de delitos que, además de generar alarma, desvían recursos esenciales de la prevención real del crimen.

Según datos del Ministerio de Seguridad provincial, cada amenaza aunque luego se confirme como falsa activa un operativo que involucra a la Policía de Santa Fe, brigadas especiales, áreas municipales y equipos de emergencia. El costo estimado por despliegue oscila entre $5 y $6 millones, cifra que refleja el impacto logístico y presupuestario de estas maniobras.

Georgina Orciani, secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera, advirtió que estas acciones “no pueden ser minimizadas ni consideradas una broma”, ya que constituyen un delito tipificado en el Código Penal y afectan directamente el derecho a la educación. La funcionaria confirmó que ya se identificaron menores responsables en localidades como Rosario, Venado Tuerto y Teodelina, y que los procesos administrativos y penales recaerán sobre sus tutores.

Responsabilidad familiar y uso crítico de las redes

El Gobierno provincial remarcó que estas falsas alertas no solo generan miedo y paralizan la actividad escolar, sino que también retiran recursos humanos y tecnológicos de la prevención del delito, debilitando la seguridad general. Cada operativo implica desviar móviles, personal especializado y equipos que deberían estar destinados a situaciones reales de riesgo.

En este contexto, las autoridades hicieron un llamado a la responsabilidad familiar y al control del uso de herramientas digitales. La viralización de mensajes sin verificación, señalaron, contribuye a amplificar el caos y a consolidar un circuito de desinformación que termina afectando a toda la comunidad educativa.

La decisión de aplicar multas millonarias busca enviar un mensaje claro, el delito se paga, incluso cuando es cometido por menores. El objetivo es desalentar la repetición de estas conductas, recuperar fondos públicos y reforzar la idea de que la seguridad escolar es un bien colectivo que requiere compromiso de todos los actores.

Mientras tanto, el Gobierno santafesino continúa monitoreando la evolución del fenómeno, que ya se perfila como una tendencia nacional y que obliga a repensar estrategias de prevención, educación digital y responsabilidad social.

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Sociedad y Economía

Más de la mitad de los niños en Argentina es pobre: la UCA expone un cuadro crítico

La Universidad Católica Argentina (UCA) volvió a encender una señal de alerta sobre la situación social del país: más de la mitad de los niños, niñas y adolescentes vive en condiciones de pobreza.

El dato surge del último informe de la Encuesta de la Deuda Social Argentina (EDSA), que revela que en 2025 el 53,6% de la infancia es pobre, mientras que el 10,7% se encuentra en situación de indigencia. A esto se suma un indicador especialmente crítico: el 28,8% de los menores enfrenta inseguridad alimentaria, y dentro de ese grupo, un 13,2% padece su forma más severa.

Aunque el estudio muestra una mejora respecto de los picos registrados en 2023 y 2024, el panorama sigue siendo más grave que el de hace una década. La advertencia de la UCA es clara: la recuperación reciente no alcanza para revertir un deterioro estructural que se profundizó con cada crisis económica.

El informe reconstruye la evolución de la pobreza infantil desde 2010 y muestra una tendencia ascendente con breves períodos de alivio. En 2010, el 45,2% de los menores era pobre; tras una mejora en 2011-2012, la curva volvió a subir casi de manera ininterrumpida hasta alcanzar su máximo en 2023, con un 62,9%.

La baja registrada en 2024 y 2025 representa un respiro, pero no una solución. La indigencia siguió un recorrido similar: tras escalar hasta 17,7% en 2024, descendió a 10,7% en 2025, acercándose a niveles previos pero sin consolidar una tendencia estable.

El estudio subraya que las políticas de transferencia de ingresos como la asistencia alimentaria o la Asignación Universal por Hijo cumplen un rol de contención, pero no logran cubrir a la totalidad de los hogares vulnerables. La cobertura de la AUH, por ejemplo, cayó a 42,5%, dejando fuera a parte de la población pobre.

Alimentación, salud y hábitat: un deterioro multidimensional

La dimensión alimentaria es la más crítica: casi tres de cada diez niños no acceden regularmente a alimentos, y la asistencia alimentaria llegó al 64,8%, el nivel más alto registrado. Pero el deterioro también se extiende a otras áreas esenciales:

  • Salud: el 19,8% de los niños dejó de asistir a controles médicos u odontológicos por motivos económicos.
  • Vivienda: el 18,1% vive en condiciones precarias y el 20,9% en hacinamiento.
  • Saneamiento: el 42% no tiene acceso adecuado a servicios básicos.

Estos indicadores muestran que la pobreza infantil no se limita al ingreso, sino que afecta dimensiones clave del desarrollo humano.

El informe de la UCA llega en un momento en que el Gobierno concentra su estrategia en el orden fiscal y la estabilización macroeconómica. Sin embargo, los datos introducen presión sobre la agenda social: la persistencia de la pobreza infantil obliga a equilibrar el ajuste con mecanismos de contención, especialmente en los sectores más vulnerables.

El estudio también reabre el debate legislativo sobre políticas de ingresos, empleo y cobertura social, y expone los límites de las herramientas actuales para revertir un fenómeno que se ha vuelto estructural.

Entre la estabilización y la deuda social

La UCA plantea un diagnóstico que no cierra, sino que tensiona. La mejora reciente convive con niveles de pobreza superiores a los de hace más de diez años, lo que evidencia un problema profundo aún sin resolver.

El futuro dependerá de variables clave: la recuperación del empleo, la evolución del ingreso real, la cobertura de políticas sociales y la capacidad del Estado para sostener la reducción de la pobreza más allá del ciclo económico.

En ese escenario, la infancia vuelve a ser el indicador más sensible y, al mismo tiempo, el más revelador de la consistencia o los límites del modelo económico en marcha.

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Sociedad y Economía

El PAMI alertó sobre cobros indebidos y pidió denunciar irregularidades

El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) volvió a emitir una advertencia contundente ante el incremento de denuncias por cobros indebidos a jubilados y pensionados.

El organismo recordó que ningún médico, clínica o prestador puede exigir pagos adicionales para otorgar turnos, realizar consultas, entregar recetas u ordenar estudios, ya que todas estas prestaciones están incluidas en la cobertura vigente.

La comunicación oficial se difundió luego de que afiliados reportaran que algunos profesionales condicionaban la atención al pago de un “plus”, una práctica que PAMI calificó como ilegal y contraria a los convenios firmados con la red prestadora. Según el organismo, las consultas médicas, las prácticas de salud y la emisión de recetas deben brindarse sin costo alguno, y cualquier pedido de dinero extra constituye una irregularidad que puede derivar en sanciones.

De acuerdo con los reportes recibidos, algunos prestadores estarían solicitando pagos para otorgar turnos o concretar consultas, pese a que estas prestaciones están cubiertas al 100%. Frente a esta situación, PAMI reforzó los controles y recordó que las recetas y órdenes médicas también deben entregarse sin cargos adicionales, al igual que todas las prácticas incluidas en el nomenclador oficial.

El organismo insistió en que aceptar estos cobros indebidos no solo perjudica al afiliado, sino que sostiene una práctica que afecta a todo el sistema y vulnera los derechos de los jubilados.

Cómo denunciar cobros indebidos

PAMI recordó que existen canales oficiales para denunciar estas situaciones y pidió a los afiliados que reporten cualquier intento de cobro irregular. Las vías habilitadas son:

  • Línea gratuita 138 – “PAMI Escucha y Responde”, disponible para reclamos y consultas.
  • Sitio web oficial (pami.org.ar), donde se puede realizar la denuncia de manera digital.
  • Agencias de PAMI, para asesoramiento presencial y registro del reclamo.

Cada denuncia es evaluada por las áreas correspondientes y, si se comprueba la irregularidad, se aplican sanciones a los prestadores involucrados.

El organismo subrayó que la gratuidad de las prestaciones es un derecho garantizado y que la colaboración de los afiliados al denunciar estas prácticas es clave para mantener la transparencia del sistema. “Las prestaciones de PAMI son sin costo para todos los afiliados”, reiteró el instituto en su comunicado.

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