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Se terminan los pagos a Sadaic por fiestas en ámbitos privados

Cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora. Decreto completo.

El gobierno nacional modificó en el día de ayer el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios aparece la figura de ‘internet‘ como un nuevo “espacio público” en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.

El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.

Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas“, informa el texto publicado en el Boletín Oficial.

Los pagos que siempre reclamaba Sadaic

Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora.

El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.

También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado“.

Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una ‘zona liberada’ dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad. 

El texto completo del decreto

PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 765/2024

DECTO-2024-765-APN-PTE – Decreto N° 41.223/1934. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70399845-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias y el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Que el artículo 36 de la citada ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.

Que la definición vigente de representación o ejecución pública, incluida en el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, cuya última modificación fue dispuesta en el año 1945 (art.1 del Decreto N° 9723/45), debe ajustarse razonablemente al espíritu de la norma reglamentada y a la finalidad que la Ley N° 11.723 persigue con una mirada acorde a la realidad imperante en el siglo XXI.

Que, por lo tanto, resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal.

Que con idéntico criterio que el adoptado precedentemente, debe modificarse el artículo 35 del Decreto Nº 41.223/34 con el fin de adaptar su terminología al surgimiento de nuevas tecnologías que implican otros modos de efectuar la ejecución pública de una obra.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.

Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 35.- Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.

Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto.

Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.

No será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona

e. 28/08/2024 N° 58246/24 v. 28/08/2024

Fecha de publicación 28/08/2024

Contacto: mensajes@jachalmagazine.com.ar

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Sociedad y Economía

Los cambios que propone el Gobierno en la Carta Orgánica del Banco Central

El Gobierno enviará al Congreso la reforma de la Carta Orgánica del BCRA para prohibir la emisión, reforzar la independencia y limitar la asistencia al Tesoro.

La reforma de la Carta Orgánica del Banco Central volvió al centro del debate político y económico luego de que el presidente Javier Milei confirmara que enviará al Congreso un proyecto para modificar la ley que regula el funcionamiento del BCRA. La iniciativa es considerada una de las apuestas económicas más relevantes del Gobierno para el segundo semestre y apunta a reforzar la independencia del organismo, prohibir el financiamiento del déficit fiscal mediante emisión monetaria y redefinir sus objetivos institucionales.

Según fuentes oficiales citadas por la Agencia Noticias Argentinas, Milei tiene previsto presentar los lineamientos centrales de la reforma esta semana mediante un mensaje grabado desde el Salón Blanco de la Casa Rosada, acompañado por el equipo económico. Luego, el proyecto será remitido al Congreso, con la intención de que ingrese por el Senado para iniciar su tratamiento legislativo.

La propuesta es elaborada por el Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo; el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conducido por Federico Sturzenegger; y el presidente del Banco Central, Santiago Bausili. Para la Casa Rosada, se trata de una reforma estructural destinada a blindar el programa económico y evitar que futuras administraciones utilicen al Banco Central para financiar el gasto público.

La Carta Orgánica del Banco Central, establecida por la Ley 24.144 sancionada en 1992, define la misión del organismo, sus objetivos, facultades y límites. Regula la política monetaria y cambiaria, la administración de reservas, la supervisión del sistema financiero y las condiciones bajo las cuales el BCRA puede asistir financieramente al Estado. En 2012, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner, una reforma impulsada por Mercedes Marcó del Pont amplió significativamente las funciones del Banco Central, incorporando metas vinculadas al desarrollo económico, el empleo y la equidad social, además de flexibilizar los mecanismos de asistencia al Tesoro.

Uno de los puntos más sensibles de la normativa vigente es el artículo 20, que regula los “adelantos transitorios” al Tesoro Nacional. La ley permite otorgar préstamos equivalentes al 12% de la base monetaria y un adicional del 10% de los recursos en efectivo obtenidos por el Gobierno en los últimos doce meses. Estos fondos deben devolverse en un año y, si permanecen impagos, el mecanismo no puede volver a utilizarse. Este esquema es uno de los aspectos que el Gobierno pretende modificar para impedir que el Estado financie su déficit mediante emisión.

Aunque el texto definitivo aún no fue presentado, el Gobierno adelantó algunos ejes centrales: prohibición expresa de financiar déficit con emisión, mayor independencia institucional del Banco Central, condiciones más estrictas para remover autoridades, eliminación de utilidades contables salvo casos excepcionales, fin del mecanismo de letras intransferibles y sanciones penales para funcionarios que vulneren la autonomía del organismo o autoricen emisiones prohibidas. También se evalúa incorporar el concepto de “shutdown”, un mecanismo que limitaría el funcionamiento del Estado si se agotaran las partidas del Presupuesto aprobado.

Durante la campaña presidencial de 2023, Milei había prometido cerrar el Banco Central, pero ya en funciones optó por impulsar una reforma profunda de su estructura institucional. En distintas exposiciones sostuvo que el BCRA debe concentrarse exclusivamente en preservar el valor de la moneda y garantizar la estabilidad monetaria.

El Gobierno prevé enviar el proyecto al Congreso una vez finalizado el receso invernal y buscará acelerar su tratamiento durante el segundo semestre. En los últimos días, Milei mantuvo reuniones con legisladores de La Libertad Avanza para explicar los lineamientos de la iniciativa y despejar dudas antes de su presentación formal. Para la Casa Rosada, la modificación de la Carta Orgánica constituye una reforma clave para consolidar un esquema monetario que impida el financiamiento del gasto público mediante emisión y fortalezca la estabilidad de largo plazo.

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Sociedad y Economía

ARCA actualizó el monotributo: así quedaron las cuotas desde agosto

ARCA habilitó la segunda recategorización del año para el monotributo. Quiénes deben hacer el trámite, hasta cuándo hay tiempo y cuáles son las nuevas cuotas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la segunda recategorización semestral del monotributo. Además, desde agosto entran en vigencia las nuevas cuotas y los topes de facturación actualizados para todas las categorías.

La actualización implica un aumento en las cuotas mensuales del monotributo y en los montos máximos de ingresos brutos permitidos para cada categoría. El ajuste se realiza de forma semestral y se calcula según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicada por el Indec, que acumuló un 16,8% durante el primer semestre del año.

Quiénes deben recategorizarse y hasta cuándo

Los monotributistas que hayan registrado cambios en los parámetros de su actividad deberán realizar la recategorización. El trámite estará habilitado hasta el 5 de agosto y permitirá actualizar la categoría de acuerdo con la situación fiscal de cada contribuyente.

Para determinar si corresponde cambiar de categoría, ARCA evalúa los siguientes parámetros correspondientes a los últimos 12 meses:

Ingresos brutos.
Alquileres devengados.
Superficie afectada a la actividad.
Consumo de energía eléctrica.

Quienes mantengan los mismos parámetros de su categoría actual no deberán realizar la recategorización. Además, los contribuyentes con menos de seis meses de actividad quedan exceptuados de este trámite.

Cómo hacer la recategorización del monotributo

La recategorización del monotributo se realiza de manera online a través del sitio web de ARCA. Una vez completado el trámite, el organismo informará la nueva categoría asignada y el importe que deberá abonarse desde agosto.

Para realizar la gestión, los contribuyentes deben seguir estos pasos:

  • Ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal.
  • Acceder al servicio Monotributo.
  • Seleccionar la opción “Recategorizarme”.
  • Revisar la información disponible y hacer clic en “Continuar recategorización”.
  • Actualizar los datos, en caso de que corresponda.
  • Confirmar el trámite y descargar el Formulario F.184 junto con la nueva credencial de pago.

Nuevas escalas del monotributo desde agosto

Con la actualización semestral, ARCA también modificó los topes máximos de facturación de cada categoría del monotributo. Estos serán los nuevos límites anuales vigentes desde agosto:

  • Categoría A: hasta $12.009.410,45.
  • Categoría B: hasta $17.595.182,74.
  • Categoría C: hasta $24.670.494,31.
  • Categoría D: hasta $30.628.651,43.
  • Categoría E: hasta $36.028.231,33.
  • Categoría F: hasta $45.151.659,41.
  • Categoría G: hasta $53.995.798,87.
  • Categoría H: hasta $81.924.660,37.
  • Categoría I: hasta $91.699.761,90.
  • Categoría J: hasta $105.012.519,20.
  • Categoría K: hasta $126.610.838,75.

Cuánto habrá que pagar por mes

Además de actualizar las escalas, ARCA incrementó las cuotas mensuales del monotributo. Los nuevos valores, que incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social, son los siguientes:

  • Categoría A: Servicios $49.527,18 | Bienes $49.527,18.
  • Categoría B: Servicios $56.379,08 | Bienes $56.379,08.
  • Categoría C: Servicios $66.020,12 | Bienes $64.530,58.
  • Categoría D: Servicios $84.612,93 | Bienes $82.564,81.
  • Categoría E: Servicios $119.811,45 | Bienes $108.267,51.
  • Categoría F: Servicios $150.784,21 | Bienes $129.930,65.
  • Categoría G: Servicios $230.312,94 | Bienes $158.815,05.
  • Categoría H: Servicios $522.706,68 | Bienes $317.895,01.
  • Categoría I: Servicios $963.747,86 | Bienes $474.992,78.
  • Categoría J: Servicios $1.167.299,76 | Bienes $580.793,69.
  • Categoría K: Servicios $1.614.446,04 | Bienes $702.103,24.

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Sociedad y Economía

Becas Progresar: cómo reclamar si la solicitud fue rechazada por motivos académicos

Capital Humano aclaró cómo reclamar rechazos académicos de Becas Progresar Superior. El trámite es online, permite corregir datos y debe hacerse antes del 3 de julio.

El Ministerio de Capital Humano informó cómo deben reclamar los estudiantes cuya solicitud de Becas Progresar Superior fue rechazada por motivos académicos. La aclaración llega en medio de la espera de miles de postulantes que aún no recibieron una respuesta oficial y que, en caso de haber sido rechazados por errores en la información académica, todavía pueden pedir una revisión. El trámite debe realizarse de manera virtual y antes del 3 de julio de 2026.

Según explicó la cartera, la instancia de reclamos está dirigida exclusivamente a quienes recibieron un rechazo por inconsistencias en la carrera declarada, las materias informadas o la certificación académica realizada por la institución educativa. Una vez enviado el reclamo, la solicitud vuelve a revisión, aunque la decisión final queda en manos de la Secretaría de Educación.

Para iniciar el proceso, el estudiante debe ingresar al portal de Becas Progresar con su usuario de Mi Argentina, acceder a la sección “Mis solicitudes” y seleccionar el botón azul “Reclamo académico”. Allí podrá revisar y corregir la información vinculada a su carrera o a las materias cursadas. Tras confirmar el trámite, el estado de la solicitud debería cambiar a “En reclamo”. Si esto no ocurre, se recomienda verificar nuevamente el procedimiento antes del cierre del plazo.

Capital Humano recordó que la presentación del reclamo es solo el primer paso. Luego, la universidad o instituto donde cursa el estudiante deberá ingresar al sistema para certificar la información actualizada. Recién después de esa validación, la Secretaría de Educación volverá a evaluar la inscripción.

Ante las consultas, se aclaró además que el reclamo solo puede realizarse de manera online y no es posible gestionarlo en oficinas de Anses, ya que el organismo previsional no interviene en esta instancia del programa.

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