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Sociedad y Economía

Se terminan los pagos a Sadaic por fiestas en ámbitos privados

Cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora. Decreto completo.

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El gobierno nacional modificó en el día de ayer el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios aparece la figura de ‘internet‘ como un nuevo “espacio público” en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.

El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.

Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas“, informa el texto publicado en el Boletín Oficial.

Los pagos que siempre reclamaba Sadaic

Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora.

El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.

También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado“.

Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una ‘zona liberada’ dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad. 

El texto completo del decreto

PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 765/2024

DECTO-2024-765-APN-PTE – Decreto N° 41.223/1934. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70399845-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias y el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Que el artículo 36 de la citada ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.

Que la definición vigente de representación o ejecución pública, incluida en el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, cuya última modificación fue dispuesta en el año 1945 (art.1 del Decreto N° 9723/45), debe ajustarse razonablemente al espíritu de la norma reglamentada y a la finalidad que la Ley N° 11.723 persigue con una mirada acorde a la realidad imperante en el siglo XXI.

Que, por lo tanto, resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal.

Que con idéntico criterio que el adoptado precedentemente, debe modificarse el artículo 35 del Decreto Nº 41.223/34 con el fin de adaptar su terminología al surgimiento de nuevas tecnologías que implican otros modos de efectuar la ejecución pública de una obra.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.

Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 35.- Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.

Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto.

Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.

No será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona

e. 28/08/2024 N° 58246/24 v. 28/08/2024

Fecha de publicación 28/08/2024

Contacto: mensajes@jachalmagazine.com.ar

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Sociedad y Economía

AUH y SUAF: Anses elevó los topes de ingresos para mantener la cobertura

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) actualizó los límites de ingresos para acceder a la Asignación Universal por Hijo (AUH) y al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), con vigencia desde junio de 2026.

La medida busca garantizar que las familias no pierdan el acceso a estas prestaciones en un contexto de variación salarial y cambios económicos.

Según informó el organismo, el tope de ingresos para cobrar la AUH quedó fijado en $367.800, monto equivalente al nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). Esta actualización se realiza de manera automática, tal como lo establece el Decreto 1602/2009. No obstante, la normativa mantiene excepciones: los monotributistas sociales y los trabajadores de casas particulares pueden seguir percibiendo la AUH incluso si superan ese límite.

En paralelo, Anses actualizó los topes del SUAF mediante la Resolución 146/2026. El nuevo límite individual de ingresos es de $2.970.968, mientras que el tope del grupo familiar asciende a $5.941.936. Para determinar el acceso a las asignaciones familiares, el organismo considera los ingresos brutos de ambos progenitores, independientemente de su situación civil o convivencia. Si uno supera el tope individual, o si la suma de los ingresos excede el límite familiar, la familia queda excluida del beneficio.

Desde Anses recordaron que los topes de ingresos determinan quiénes pueden acceder al sistema, mientras que las escalas del SUAF definen cuánto cobra cada beneficiario según su nivel de ingresos. Por ello, remarcaron que ambos conceptos no deben confundirse.

El organismo también destacó la importancia del Formulario Madres, una herramienta que permite que la persona a cargo del cuidado del menor cuando no coincide con el titular registrado pueda solicitar el cobro directo de la AUH o del SUAF. Sin embargo, este trámite no modifica el tipo de prestación: una asignación del SUAF no se convierte en AUH.

Con estas actualizaciones, Anses busca mantener la cobertura de las asignaciones familiares y garantizar que los hogares con niñas, niños y adolescentes continúen accediendo a los beneficios que les corresponden.

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La fe de los argentinos se transforma: menos católicos, más evangélicos

La fotografía religiosa de la Argentina atraviesa una transformación profunda. El nuevo Barómetro de las Religiones y las Creencias en Argentina 2026, elaborado por el Observatorio de las Creencias en Argentina (OCREAR), confirma un cambio histórico: el catolicismo dejó de ser hegemónico, mientras crecen con fuerza los evangélicos y, sobre todo, quienes no se identifican con ninguna religión.

El estudio realizado por investigadores de la UBA aporta datos cuantitativos inéditos en más de seis décadas, ya que la última vez que el Censo Nacional preguntó por pertenencia religiosa fue en 1960. En aquel entonces, el 90% de la población se declaraba católica; hoy ese porcentaje cayó al 57,7%.

La segunda identidad más numerosa ya no es una religión organizada, sino la población sin filiación religiosa, que alcanza el 22,4% al sumar a quienes se declaran sin religión (13,2%), agnósticos (4,8%) y ateos (4,4%). Por detrás aparecen los evangélicos, que consolidan su presencia con un 17,7%, un crecimiento que se refleja también en la política: doce legisladores evangélicos ingresaron al Congreso en la última elección, un hecho sin precedentes.

Un mapa religioso en reconfiguración

Para los investigadores, el fenómeno combina dos procesos:

  • una “salida caliente”, donde parte de los católicos migra hacia iglesias evangélicas, percibidas como más dinámicas y comunitarias;
  • y una “salida fría”, marcada por la desinstitucionalización y la idea de “creer sin pertenecer”.

Otras religiones mantienen una presencia minoritaria: Testigos de Jehová/Mormones (0,5%), Umbanda/Africanistas (0,5%), Islam (0,3%), Judaísmo (0,2%) y otras expresiones (1%). En el caso del judaísmo, el informe señala una sobreexposición mediática que no se corresponde con su peso demográfico, concentrado mayormente en el AMBA.

La fractura generacional es uno de los hallazgos más contundentes. Entre los mayores de 50 años, el catolicismo alcanza el 69%, pero entre los jóvenes de 16 a 29 años cae al 44,6%. En este grupo, la ausencia de filiación religiosa trepa al 31%, mientras que los evangélicos llegan a su punto más alto: 23,6%.

El nivel educativo también marca diferencias:

  • los sectores con menor escolaridad muestran mayor adhesión evangélica (22,5%), donde estas iglesias funcionan como redes de contención social;
  • en los niveles medio y alto, quienes no tienen religión superan el 27%.

En términos de género, se mantiene la feminización de la religiosidad: las mujeres participan más activamente en instituciones religiosas, especialmente en iglesias evangélicas (19,3% frente al 15,2% de los hombres).

Territorialmente, el interior del país conserva un mayor peso católico (59,4%), mientras que el AMBA se consolida como el epicentro de la pluralidad y la desinstitucionalización (26,1% sin religión).

Un futuro más plural y fragmentado

El informe concluye que la Argentina se encamina hacia un escenario religioso más diverso y atomizado, donde las instituciones tradicionales pierden centralidad y emergen nuevas formas de espiritualidad, identidades intensas y prácticas individuales.

Incluso el reciente fenómeno de jóvenes que reivindican el “regreso al catolicismo” es interpretado como una reacción identitaria minoritaria, más estética que demográfica. La muerte del Papa Francisco, lejos de revertir la tendencia, marca el cierre de una etapa en la que la Iglesia intentó contener la pérdida de fieles sin lograr frenar la fragmentación.

Perfíl

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La pobreza infantil vuelve a crecer en 2026 y golpea más a hogares monomarentales

La pobreza infantil mostró una mejora durante 2025, pero los avances podrían desdibujarse rápidamente. Según el último informe de Unicef Argentina, el 42,3% de las niñas, niños y adolescentes vivía en hogares pobres en el segundo semestre del año pasado, mientras que la indigencia alcanzaba al 9,4%.

Aunque los números representan una baja significativa respecto del pico del 52,7% registrado en 2024, el organismo advierte que la tendencia podría revertirse en los primeros meses de 2026.

El estudio, basado en datos oficiales, estima que 5,1 millones de menores residen en hogares pobres, de los cuales 1,1 millones están por debajo de la línea de indigencia. La mejora, sin embargo, aparece condicionada por un escenario económico frágil y por señales de alerta en el financiamiento de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Las proyecciones de Unicef para el primer semestre de 2026 anticipan un rebote de la pobreza infantil al 44,4% y un aumento de la indigencia al 10,8%, lo que marcaría un quiebre en la recuperación observada durante el año pasado.

El informe subraya que las cifras generales esconden realidades mucho más complejas. La precarización laboral y la falta de redes de contención profundizan la vulnerabilidad de los hogares con niños:

  • En hogares donde la persona de referencia está desocupada, la pobreza infantil trepa al 74,8%.
  • Cuando el clima educativo es “muy bajo”, la pobreza alcanza el 68,8%.
  • En hogares monomarentales, la pobreza llega al 52,8%.

Unicef destaca el rol de la AUH, la Prestación Alimentar y otros programas de transferencia de ingresos para evitar un deterioro mayor. Según el representante del organismo en Argentina, Rafael Ramírez Mesec, la indigencia infantil sería 6 puntos más alta sin estos instrumentos de protección.

Más allá del ingreso, el informe revela que el 42,8% de los chicos sufre al menos una privación estructural vinculada a vivienda, saneamiento, agua potable, educación o protección social.

La presión económica también se refleja en las estrategias de supervivencia: 7 de cada 10 hogares con niños debieron endeudarse, usar ahorros o vender pertenencias durante 2025 para cubrir gastos básicos, una proporción sensiblemente mayor que en hogares sin menores.

Presupuesto 2026: la advertencia más seria

La principal preocupación del organismo está puesta en el financiamiento estatal. Aunque en 2025 el presupuesto destinado a la niñez creció un 4% real, impulsado casi exclusivamente por las transferencias con movilidad automática, el panorama para 2026 es mucho más restrictivo.

Entre enero y mediados de mayo, la ejecución presupuestaria fue 6% menor en términos reales que la del año anterior, afectando áreas clave como educación, nutrición, primera infancia y protección de derechos. La única excepción fue salud, debido a mayores compras de vacunas y medicamentos.

El análisis de Unicef proyecta que, de no ampliarse los créditos vigentes, el presupuesto nacional para la niñez podría cerrar el año con una caída real del 16%, un retroceso que pondría en riesgo la capacidad del Estado para sostener los pisos básicos de bienestar.

El especialista en Inclusión y Monitoreo de Unicef, Sebastián Waisgrais, remarcó que las políticas de ingresos son necesarias pero insuficientes si no se articulan con intervenciones focalizadas y políticas sectoriales que aborden las privaciones estructurales.

Aunque el reciente aumento del 38% en la Prestación Alimentar y las actualizaciones por movilidad de la AUH podrían moderar el impacto, el desafío sigue siendo evitar que la recesión y el ajuste fiscal terminen profundizando la vulnerabilidad de los hogares con niños.

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