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Sociedad y Economía

Se terminan los pagos a Sadaic por fiestas en ámbitos privados

Cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora. Decreto completo.

El gobierno nacional modificó en el día de ayer el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios aparece la figura de ‘internet‘ como un nuevo “espacio público” en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.

El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.

Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas“, informa el texto publicado en el Boletín Oficial.

Los pagos que siempre reclamaba Sadaic

Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) como sucedía hasta ahora.

El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.

También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado“.

Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una ‘zona liberada’ dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad. 

El texto completo del decreto

PROPIEDAD INTELECTUAL

Decreto 765/2024

DECTO-2024-765-APN-PTE – Decreto N° 41.223/1934. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70399845-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias y el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Que el artículo 36 de la citada ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.

Que la definición vigente de representación o ejecución pública, incluida en el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34, cuya última modificación fue dispuesta en el año 1945 (art.1 del Decreto N° 9723/45), debe ajustarse razonablemente al espíritu de la norma reglamentada y a la finalidad que la Ley N° 11.723 persigue con una mirada acorde a la realidad imperante en el siglo XXI.

Que, por lo tanto, resulta necesario redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación y garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal.

Que con idéntico criterio que el adoptado precedentemente, debe modificarse el artículo 35 del Decreto Nº 41.223/34 con el fin de adaptar su terminología al surgimiento de nuevas tecnologías que implican otros modos de efectuar la ejecución pública de una obra.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 33.- A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.

Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:

“Art. 35.- Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.

Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto.

Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.

No será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona

e. 28/08/2024 N° 58246/24 v. 28/08/2024

Fecha de publicación 28/08/2024

Contacto: mensajes@jachalmagazine.com.ar

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Sociedad y Economía

INDEC: una familia tipo necesita $1.176.852 para no ser pobre en septiembre de 2025

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) dio a conocer los nuevos valores de la canasta básica alimentaria (CBA) y la canasta básica total (CBT) correspondientes a septiembre de 2025, indicadores clave que determinan las líneas de indigencia y pobreza en el país.

Según el informe, la canasta básica alimentaria para un adulto ascendió a $170.788, mientras que la canasta básica total alcanzó los $380.858. Ambas registraron una suba mensual del 1,4%, en línea con el leve ritmo inflacionario que se observa en los últimos meses.

Aumentos acumulados en 2025

En lo que va del año, la CBA acumula un incremento del 17,5%, mientras que la CBT registra una suba del 14,9%.
En la comparación interanual, los aumentos fueron del 23,1% para la canasta básica alimentaria y del 22,0% para la total, mostrando una desaceleración en los últimos meses respecto al año anterior.

Estos valores son utilizados por el INDEC para determinar los ingresos mínimos necesarios para que una persona o familia no sea considerada indigente o pobre.

Cuánto necesita cada tipo de hogar

El informe detalla cómo varían los montos según la cantidad de integrantes en el hogar:

  • Tres integrantes (una mujer de 35 años, su hijo de 18 y su madre de 61):
    • CBA: $420.139
    • CBT: $936.911
  • Cuatro personas (pareja con dos hijos de 6 y 8 años):
    • CBA: $527.736
    • CBT: $1.176.852
  • Cinco integrantes (pareja joven con tres hijos pequeños):
    • CBA: $555.062
    • CBT: $1.237.789

De esta forma, una familia tipo de cuatro personas necesitó en septiembre de 2025 al menos $1.176.852 para no caer bajo la línea de pobreza.

Qué mide la canasta básica

La canasta básica alimentaria (CBA) establece el valor mínimo para cubrir las necesidades calóricas y proteicas esenciales de una persona adulta con actividad moderada.
En tanto, la canasta básica total (CBT) amplía ese cálculo incorporando bienes y servicios no alimentarios, como transporte, salud, educación y vestimenta.

Estos indicadores permiten evaluar el poder adquisitivo y la evolución del costo de vida, siendo una herramienta central para el diseño de políticas públicas y la actualización de programas sociales como la Tarjeta Alimentar, que debe cubrir al menos el 95% del valor de la CBA, sumando el aporte de la Asignación Universal por Hijo (AUH).

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Sociedad y Economía

Banco Nación financia la compra de autos 0 km hasta 72 cuotas y con aprobación inmediata

El Banco de la Nación Argentina (BNA) lanzó una línea de créditos personales que permite financiar la compra de vehículos 0 km, pick-ups y utilitarios, así como usados de hasta 10 años de antigüedad, con montos de hasta $100.000.000 y aprobación inmediata.

El programa +Autos con BNA está disponible en concesionarias adheridas de todo el país y contempla un financiamiento de hasta 72 cuotas bajo el sistema francés. El crédito se otorga de manera digital y en el acto, sin necesidad de acudir a una sucursal.

Los préstamos están destinados a personas humanas, sean o no clientes del Banco Nación, y también pueden solicitarlos jubilados y pensionados.

Requisitos y pasos para acceder

Para pedir el préstamo, los interesados deben:

  1. Acercarse a una concesionaria adherida con el DNI.
  2. Solicitar al vendedor la oferta disponible del programa +Autos con BNA.
  3. Si se avanza en la compra, el vendedor cargará los datos personales y del vehículo.
  4. El solicitante recibirá un correo electrónico para validar su identidad mediante biometría y aceptar los términos desde el celular.
  5. La aprobación es inmediata y se envía un comprobante por correo electrónico.

El crédito cubre únicamente el valor del vehículo, por lo que los gastos de patentamiento no están incluidos.

Las cuotas se debitan mensualmente y en forma automática desde una caja de ahorro del titular. Es indispensable contar con fondos disponibles en la fecha de vencimiento.

Autos 0 km más baratos en octubre

En un mercado automotor que en septiembre registró un crecimiento del 27,8% interanual, estos son los 10 autos 0 km más accesibles en Argentina durante octubre de 2025:

  1. Renault Kwid – $23.830.000
  2. Fiat Mobi – $24.964.000
  3. Hyundai HB20 – $26.600.000
  4. Fiat Fiorino – $27.459.000
  5. Chevrolet Onix – $27.477.900
  6. Fiat Argo – $27.898.000
  7. Fiat Cronos – $28.519.000
  8. Citröen C3 – $28.850.000
  9. Peugeot 208 – $29.120.000
  10. Citröen Basalt – $29.680.000

Cronista

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Sociedad y Economía

Se lanzó “Familia Militar”, un programa de beneficios económicos para las Fuerzas Armadas

BUENOS AIRES. – El Ministerio de Defensa, a cargo de Luis Petri, oficializó la creación del programa “Familia Militar”, una iniciativa que busca mejorar el bienestar económico y social de los integrantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Argentina. La medida quedó establecida mediante la Resolución 807/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Según lo expresado en la norma, el programa tiene como fin “garantizar la calidad de vida y el bienestar de los militares y sus familias”, mediante un conjunto de servicios financieros y beneficios económicos. La propuesta se aplicará a todo el personal de las Fuerzas Armadas y se extenderá también a las Fuerzas de Seguridad, ampliando su impacto.

Beneficios principales

La cartera de Defensa informó que, a partir del 1 de octubre, los beneficiarios podrán acceder a reintegros, descuentos y líneas de crédito especiales a través de un convenio con el Banco Nación. Entre los puntos más destacados se encuentran:

  • Reintegros de hasta $300.000 mensuales en consumos realizados en supermercados, con tarjetas de crédito y débito del BNA a través de la aplicación Modo.
  • Préstamos personales con tasa preferencial del 38% TNA, significativamente inferior a la media del mercado.
  • Créditos hipotecarios para la compra de la primera vivienda.
  • Financiamiento del 100% en la adquisición de automóviles y motocicletas.
  • Descuentos adicionales en rubros como combustibles, gastronomía, espectáculos, indumentaria y transporte público.

Vigencia del plan

El esquema de beneficios se implementará en carácter transitorio y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2025, con posibilidad de ser renovado. La medida se dirige especialmente a quienes perciben sus haberes mediante cuentas sueldo del Banco Nación.

Con “Familia Militar”, el Gobierno busca respaldar al personal de las Fuerzas Armadas con incentivos económicos concretos, en un contexto de inflación y dificultades de acceso al crédito.

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