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El gobierno recorta gastos en viáticos y pasajes al exterior para misiones diplomáticas y comerciales

Mediante la decisión administrativa 888/24, el gobierno decidió avanzar en el ajuste de los gastos por pasajes al exterior, viáticos y cantidad de asesores de los funcionarios que lideran comitivas diplomáticas o misiones comerciales.

El ministro de desregulación y modernización del estado, Federico Sturzenegger, celebró la medida y explicó que a partir de esta nueva normativa, “se exige que viaje un solo funcionario (excepto casos especiales), emitir el pasaje más barato (el Decreto 747/24 eliminó la obligación de comprar por Optar) y que no se paguen viáticos si los cubre quien invita”. 

“En suma, se trata de apelar al sentido común para defender el bolsillo del contribuyente”, sintetizó.

Además, Sturzenegger comparó esta medida de austeridad con lo que ocurrió en 2021, cuando el por entonces presidente Alberto Fernández, “se hizo acompañar por una comitiva de 60 personas a la cumbre climática”.

La decisión administrativa, fue tomada por el jefe de gabinete de ministros, Guillermo Francos y la ministra de relaciones exteriores, comercio internacional y culto, Diana Mondino, quienes estarán a cargo de controlar quienes son los funcionarios asignados para cumplir con distintas misiones en el exterior.

Además, sólo los funcionarios nivel Ministro o Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva. Y los secretarios, sólo podran viajar en clase ejecutiva cuando los tiempos de vuelo superen las 8 horas.

La nueva normativa, obliga a presentar un “Informe de Planificación de Gestión Internacional” que deberá suscribirse con al menos DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o comisión al exterior de carácter oficial.

Por último, la nueva reglamentación dispone que cuando en las invitaciones a eventos internacionales se garantice al funcionario o Autoridad la cobertura de alojamiento, no se liquidará asignación alguna en concepto de gasto de alojamiento. 

Y cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o Autoridad la cobertura de comida se liquidará, como máximo, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los viáticos que le correspondieren.

Lee la decisión administrativa completa:

Decisión Administrativa 888/2024

DA-2024-888-APN-JGM – Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68358848-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.146, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 152 del 3 de marzo de 2016 y su modificatoria y 836 del 24 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.

Que mediante el artículo 10 del citado secreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del referido régimen.

Que, por lo tanto, corresponde que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en la materia, tome conocimiento en la realización de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial.

Que, asimismo, corresponde que tome conocimiento el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los fines de permitir el necesario asesoramiento a los funcionarios asignados respecto de la política exterior argentina.

Que, en tal sentido, los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la toma de conocimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, debiendo iniciarse a tal fin el trámite administrativo correspondiente con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o comisión.

Que resulta recomendable limitar las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al exterior a un máximo de UN (1) funcionario por evento o actividad a realizarse.

Que con el fin de racionalizar los procesos administrativos referentes al RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL resulta necesario derogar la Decisión Administrativa N° 836/22 y aprobar un nuevo régimen que lo sustituya.

Que mediante la Ley N° 26.146 se aprobó el PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo -REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY- el 9 de diciembre de 2005 como parte integrante del Tratado de Asunción.

Que, por otra parte, a través de la Decisión Administrativa N° 152/16 y su modificatoria se estableció que para la concurrencia de los Parlamentarios a las sesiones plenarias convocadas por el Parlamento del MERCOSUR resultará de aplicación el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes aprobado por el Decreto N° 997/16.

Que el ESTADO NACIONAL, en el marco de las causas judiciales planteadas en su contra por Parlamentarios del MERCOSUR electos por sufragio universal en la REPÚBLICA ARGENTINA, respecto al pago de su remuneración por parte de nuestro país, sostuvo que el vínculo de los Parlamentarios del MERCOSUR -como funcionarios de un órgano internacional- es con el MERCOSUR, como sujeto de derecho internacional, en lo que a su cargo compete.

Que en el voto en disidencia del juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Horacio Daniel ROSATTI, en la causa “GIL LOZANO, FERNANDA C. C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16986” (fallos 347:759) resolvió que el Estado argentino no tiene a su cargo el pago de las remuneraciones reclamadas.

Que a los fines de arribar a dicha conclusión consideró que “… 12) i) es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia -y no el Estado Argentino- el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios (cfr. artículo 34 del Protocolo de Ouro Preto; artículos 4°, inciso 20 y artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur; y 22 a 26, y específicamente artículos 43, Inciso d y 52, inciso m del Reglamento Interno)”.

Que las cuestiones planteadas en la causa mencionada guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa “Karlen Alejandro Hernán c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo de la Nación s/amparo” (fallos 347:768).

Que en esta última causa la Procuradora Fiscal sostuvo en el punto III de su dictamen que “(…) el órgano parlamentario es el que debe contemplar y fijar el monto de la remuneración de quienes fueron electos como representantes de los pueblos del Mercosur y tiene competencia para requerir a cada Estado parte que realice el aporte correspondiente, motivo por el cual el Estado Nacional no puede inmiscuirse -por medio de ninguno de sus tres poderes- en una materia que le resulta ajena”.

Que el Parlamento del Mercosur (PARLASUR) no es un órgano intergubernamental constituido por funcionarios que responden a los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, sino un órgano independiente y autónomo que responde a intereses comunes y cuyos Parlamentarios representan a los pueblos de los Estados pertenecientes al MERCOSUR.

Que los Parlamentarios del MERCOSUR no son Parlamentarios Nacionales y, dada su relación con el PARLASUR, no son funcionarios de la Administración Pública Nacional.

Que por los fundamentos citados corresponde derogar la Decisión Administrativa N° 152/16 y su modificatoria.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N° 997/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial deberán efectuarse por la vía más corta y de menor costo; ambos factores deberán tenerse en cuenta, priorizándose el primero por sobre el segundo, tanto a la ida como al regreso. Con el fin de tramitar los desplazamientos en los términos antes mencionados deberán gestionarse con la suficiente antelación, a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas y rutas ofrecidas por el mercado.

Para lograr los estándares antes mencionados se seleccionará la aerolínea que realice la ruta más corta y cuente con la tarifa más apropiada, en la medida en que ello fuera posible. Los pasajes, por su parte, deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, cuando esta fuese la opción más económica, con carácter de no endosable y reintegrable únicamente en la oficina de origen.

El funcionario o la Autoridad propiciante deberá informar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada a distancia -a través de reuniones virtuales o de videoconferencias- y que la presencia en el evento resulta impostergable para los intereses del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán ser puestos en conocimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, independientemente del rango del funcionario involucrado, mediante el formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional” que como ANEXO I (IF-2024-68233756-APN-SSL#JGM) integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial cuando se trate de Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro y de aquellos otros funcionarios con dependencia directa del mismo.

Corresponde a los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los titulares de organismos descentralizados aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial, según corresponda cuando se trate de:

a. Jefe de la Casa Militar, Titulares de Secretarías y Subsecretarías de la Administración Nacional;

b. Titulares de Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada;

c. Direcciones Nacionales y Direcciones Generales o sus respectivos niveles equivalentes;

d. Funcionarios con nivel inferior a Director Nacional o General o su equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos precedentes.

Dicha aprobación deberá ser firmada de manera conjunta por el funcionario con nivel no inferior a Subsecretario y el titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado del cual dependan; generada a través del formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que como ANEXO I (IF-2024-68233756-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente medida, dirigida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la toma de conocimiento.

El “Informe de Planificación de Gestión Internacional” deberá suscribirse con al menos DIEZ (10) días hábiles previos al traslado en misión o comisión al exterior de carácter oficial.

ARTÍCULO 4°.- El “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, previsto en el artículo 3° de la presente, deberá contener:

a. La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que la justifiquen;

b. Cronograma de actividades;

c. Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en caso de corresponder;

d. Reserva de pasajes, documento del que surja su coincidencia con el calendario de trabajo;

e. La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos de alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder;

f. Solicitud y propuesta del agente que realizará la comisión al exterior de carácter oficial, por parte del funcionario propiciante, dirigida a su superior jerárquico, y con copia al Secretario de Coordinación Administrativa o su equivalente de la Jurisdicción de la cual dependan;

g. Situación de revista del agente que realizará la misión o comisión al exterior de carácter oficial.

ARTÍCULO 5°.- La invitación a la misión y/o el detalle de las razones que justifiquen su realización deberán ser enviadas a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Jurisdicción que corresponda, llevando adelante las relaciones exteriores de la Nación, en representación ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

En el caso de que la invitación a la misión oficial o comisión de servicio al exterior sea enviada de manera directa a la Jurisdicción, se le dará previa consulta al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sobre su conveniencia y consejo respecto al alineamiento de la Política Exterior Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Limítanse las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a un máximo de UN (1) funcionario o UNA (1) Autoridad por cada evento o actividad internacional reconocido e impostergable para los intereses del ESTADO NACIONAL.

Ante la exigencia excepcional de ampliación de la comitiva, la autoridad requirente deberá justificarlo expresamente mencionando los motivos que fundamentan la presencia de cada integrante adicional.

ARTÍCULO 7°.- El funcionario o la Autoridad que se hubiera trasladado en misión oficial o comisión de servicio al exterior deberá presentar ante su Jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de su llegada, la “Declaración Jurada de Resultado de Gestión Internacional y Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento” que como ANEXO II (IF-2024-84532896-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente medida. El funcionario o la Autoridad que no cumpliere con la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente será intimado a regularizar su situación dentro de los DIEZ (10) días inmediatos posteriores, bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones sumariales que pudieran corresponder. En caso de que la Autoridad o funcionario deba emprender un nuevo viaje al exterior dentro del plazo de los DIEZ (10) días mencionados en el párrafo anterior, deberá proceder a presentar ambas rendiciones al regreso del segundo viaje.

ARTÍCULO 8°.- Las órdenes oficiales de pasajes para las misiones o comisiones al exterior de carácter oficial se extenderán teniendo en cuenta la “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la Emisión de Pasajes” que como ANEXO III (IF-2024-68233783-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente medida. La citada clasificación se regirá conforme a las siguientes pautas:

a. Los funcionarios comprendidos en el Grupo A, de nivel de Ministro o Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva. En el caso del traslado de funcionarios con rango de Secretario solo podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva para viajes de duración mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa autorización del titular de la Jurisdicción o Entidad de la que dependan;

b. A los funcionarios comprendidos en los Grupos B, C y D se les extenderán pasajes en clase económica.

Todo cambio de clase o de otro tipo será a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno al ESTADO NACIONAL por ningún concepto.

ARTÍCULO 9°.- Fíjanse en los importes que se indican en el “Detalle de Viáticos y Gastos de Alojamiento Diarios por Nivel Jerárquico y Zonas” que como ANEXO IV (IF-2024-68233822-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente decisión administrativa los viáticos y gastos de alojamiento diarios por zonas y de acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en la “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la Emisión de Pasajes” del ANEXO III de la presente medida, que percibirán los funcionarios de la Administración Pública Nacional, sus organismos descentralizados y desconcentrados que deban cumplir misiones, comisiones o becas en el exterior.

Los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera serán establecidos sobre la base de la cotización de dicha divisa al día anterior a la fecha de partida, al tipo de cambio vendedor informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- La solicitud y la propuesta de la realización de la misión o comisión al exterior de carácter oficial deberán contener un detalle de los gastos a cubrir por la entidad invitante y serán acompañadas de una copia autenticada de la pertinente invitación. En tales casos, el otorgamiento de la asignación por viáticos o por gastos de alojamiento se realizará desde el día en que el funcionario o Autoridad comience la misión hasta el día en el que regrese de la misma, ambos inclusive, ajustándose a los siguientes criterios:

a. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o Autoridad la cobertura de comida se liquidará, como máximo, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los viáticos que le correspondieren;

b. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o Autoridad la cobertura de alojamiento no se liquidará asignación alguna en concepto de gasto de alojamiento.

ARTÍCULO 11.- Instrúyase a los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, a adoptar las medidas correspondientes con el fin de implementar las disposiciones contempladas en los artículos 1° y 6° de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente medida a las Autoridades y funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 13.- Deróganse las Decisiones Administrativas Nros. 836 del 24 de agosto de 2022 y 152 del 3 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informará el monto del aporte correspondiente a la REPÚBLICA ARGENTINA del presupuesto anual del Parlamento del MERCOSUR según el criterio de contribución establecido por Decisión del Consejo del Mercado Común, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.

ARTÍCULO 15.- Los gastos que demanden las disposiciones de la presente decisión administrativa se imputarán a las partidas específicas de las Jurisdicciones y Entidades involucradas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 16.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos – Diana Mondino

Contacto: mensajes@jachalmagazine.com.ar

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Politica

Crisis diplomática: Brasil reaccionó a los dichos de Milei y convocó a su embajador

Brasil convocó a su embajador en Argentina tras los insultos de Milei contra Lula, generando el episodio diplomático más tenso del vínculo bilateral.

La relación entre Argentina y Brasil atravesó este domingo un nuevo episodio de tensión diplomática luego de que el gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva decidiera llamar a consultas a su embajador en Buenos Aires, en respuesta a los insultos que el presidente Javier Milei lanzó contra el mandatario brasileño durante un acto público. La Cancillería de Brasil calificó el episodio como “inaudito” y activó un procedimiento que marca el punto más delicado del vínculo bilateral desde la llegada de Milei a la Casa Rosada.

Durante un discurso de aproximadamente 25 minutos, Milei se refirió a Lula con descalificaciones personales, llamándolo “el zurdo”, “el ladrón” y “el presidiario”. Incluso ironizó sobre un desperfecto técnico en el escenario preguntando si “los micrófonos los mandó a tocar el ladrón”. Según informó la Agencia Noticias Argentinas, el Presidente también acusó a Lula de haber intentado influir en las elecciones argentinas de 2023: “Tenía un vecino que se metía en la política de Argentina para tratar de torcer la historia en favor de los zurdos de mierda”, afirmó.

El mandatario argentino también cuestionó la condena judicial contra Jair Bolsonaro y criticó al juez del Supremo Tribunal Federal, Alexandre de Moraes, a quien calificó como “la basura calva” por impedirle visitar al expresidente brasileño, actualmente detenido.

Las declaraciones generaron un rechazo inmediato dentro del oficialismo brasileño. El presidente del Partido de los Trabajadores, Edinho Silva, calificó la actitud de Milei como “inadmisible” y sostuvo que “no sorprende” el comportamiento del jefe de Estado argentino, a quien acusó de no estar a la altura del cargo. En la misma línea, el ministro de Relaciones Institucionales, José Guimarães, cuestionó el modelo económico impulsado por La Libertad Avanza y afirmó que esperaba que Milei aprovechara su visita para aprender que “gobernar es cuidar a las personas y no desmontar derechos”.

La decisión de Brasil recuerda el conflicto diplomático que Argentina protagonizó con España en mayo de 2024, cuando el gobierno de Pedro Sánchez retiró temporalmente a su embajadora en Buenos Aires luego de que Milei calificara de “corrupta” a Begoña Gómez, esposa del presidente español. En aquella oportunidad, Madrid exigió una disculpa pública que nunca llegó y la crisis se extendió durante meses.

Ahora, el vínculo con Brasil atraviesa su momento más crítico. Desde el inicio de su mandato, Milei evitó reunirse con Lula y priorizó su relación política con Bolsonaro, profundizando un distanciamiento que derivó en esta respuesta formal de la diplomacia brasileña. La convocatoria del embajador marca un nuevo antecedente de tensión regional y abre un escenario de incertidumbre para la relación entre los dos principales socios del Mercosur.

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En La Rural, Milei prometió eliminar retenciones con recursos de la minería y la energía

Milei afirmó en La Rural que la minería y la energía permitirán eliminar retenciones y defendió las reformas aplicadas para impulsar al agro y atraer inversiones.

El presidente Javier Milei afirmó durante su discurso en la inauguración oficial de la 138° Exposición Rural de Palermo que el crecimiento de los sectores energético y minero será la base para avanzar hacia la eliminación definitiva de las retenciones, uno de los principales reclamos del agro. Aunque no realizó anuncios concretos, el mandatario sostuvo que esos recursos permitirán reemplazar uno de los ingresos fiscales más relevantes vinculados al campo.

Milei calificó a las retenciones como “una aberración que nunca debió haber existido” y aseguró que su eliminación es una “obsesión” del Gobierno, aunque advirtió que el proceso debe ser sostenible para evitar crisis como las registradas en gestiones anteriores. En ese sentido, remarcó que “eliminar las retenciones es una prioridad” y que la estrategia oficial es hacerlo sin comprometer el equilibrio fiscal.

El Presidente señaló que el crecimiento de la producción energética y minera permitirá generar los recursos necesarios para continuar reduciendo impuestos hasta eliminarlos por completo. Sus palabras llegaron inmediatamente después del discurso del titular de la Sociedad Rural Argentina, Nicolás Pino, quien reclamó que las retenciones “dejen de existir por ley y para siempre” y recordó que desde 2002 el Estado recaudó unos 215.000 millones de dólares mediante ese tributo.

Durante su exposición, Milei definió a los productores como “héroes” y aseguró que el país atraviesa un cambio de paradigma. Repasó las medidas adoptadas desde 2024 para favorecer al sector y cuestionó las políticas aplicadas durante las últimas décadas, que —según afirmó— “castigaron al agro con impuestos, cepos, cupos y precios máximos”. También defendió el proceso de desregulación impulsado por su administración y destacó que se eliminaron “una por una las capas de estatismo” que afectaban al campo.

Otro de los ejes del discurso fue el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que será debatido en el Senado y que, según Milei, permitirá atraer inversiones por 15.000 millones de dólares hacia distintas industrias. El mandatario sostuvo que la norma brindará mayor seguridad jurídica y facilitará la llegada de capitales para potenciar actividades productivas hoy subexplotadas.

Milei también dedicó varios minutos a enumerar las reformas implementadas para el agro: eliminación del cepo y del Impuesto PAIS, reducción de aranceles para insumos y maquinaria, digitalización de trámites, flexibilización del mercado de capitales, desregulación del Senasa, cambios en el peso mínimo de faena y nuevas condiciones para la exportación de ganado y cortes bovinos. Aseguró que, de las más de 16.000 reformas realizadas por su Gobierno, “más de mil fueron para liberar específicamente al campo”.

En materia de mercados, destacó la apertura de más de 500 destinos internacionales, el avance del acuerdo Mercosur–Unión Europea y la llegada de productos argentinos a países como Indonesia, Japón, India, Vietnam y Emiratos Árabes Unidos. También celebró la expansión del servicio satelital Starlink y anunció que 6.000 escuelas rurales recibirán kits de conectividad.

Sobre el cierre, Milei proyectó un fuerte crecimiento de la producción agropecuaria y aseguró que el país está en condiciones de duplicar la cosecha de granos hasta alcanzar los 300 millones de toneladas. “El campo que se viene va a producir récord tras récord gracias a que el Estado por fin se corrió del medio”, afirmó, antes de sostener que el objetivo de su gestión es recuperar el lugar que la Argentina ocupó cuando “se convirtió en el granero del mundo”.

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El Gobierno suma un especialista para preparar reuniones, cumbres y compromisos oficiales

El Gobierno designó a Guillermo Toranzos Torino para coordinar reformas prioritarias y la agenda internacional desde la Subsecretaría de Proyectos Estratégicos.

El Gobierno nacional sumó un nuevo nombre a la estructura de la Jefatura de Gabinete que conduce Diego Santilli. Se trata de Guillermo Nicanor Toranzos Torino, especialista en administración, comercio exterior, agronegocios y organismos internacionales, quien fue designado como titular de la Subsecretaría de Proyectos Estratégicos, un área clave para el seguimiento de las reformas prioritarias y la preparación de la agenda internacional del Ejecutivo.

La incorporación quedó oficializada mediante el Decreto 647/2026, firmado por el presidente Javier Milei y por Santilli, y publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La norma completa la estructura creada semanas atrás por el Decreto 581/2026, que había establecido las bases para la conformación de esta subsecretaría dentro del nuevo organigrama del Gobierno.

La Subsecretaría de Proyectos Estratégicos dependerá de la Vicejefatura de Gabinete, a cargo de Ignacio Devitt, área que concentra funciones políticas, administrativas y técnicas que anteriormente estaban distribuidas entre distintas dependencias del Poder Ejecutivo. Desde allí, Toranzos Torino tendrá bajo su órbita el seguimiento de programas prioritarios, la articulación con organismos multilaterales y la preparación de información técnica para reuniones, cumbres y compromisos oficiales en el exterior.

Toranzos Torino es licenciado en Administración y doctor por la Universidad de Buenos Aires. Su trayectoria combina experiencia académica y funciones en el sector público. Fue profesor en la Universidad Católica de Salta, en la Maestría en Agronegocios y Alimentos de la UBA, y también en la Universidad del CEMA y la Universidad Nacional de Lanús. En el ámbito estatal, se desempeñó como coordinador general de la Subsecretaría de Comercio Exterior, director ejecutivo de la Unidad Coordinadora de Política de Fomento de Exportaciones, coordinador de Planeamiento del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y colaborador en la Oficina de Economía Forestal Nacional.

En su nuevo rol, asesorará a la Jefatura de Gabinete en temas vinculados con organismos multilaterales, acuerdos bilaterales y oportunidades de negocios internacionales. También coordinará los aspectos técnicos relacionados con viajes oficiales, encuentros con representantes extranjeros y la preparación de documentación estratégica para compromisos internacionales, en línea con la agenda exterior que impulsa el Gobierno.

Con esta designación, Santilli refuerza el equipo encargado de monitorear las reformas estructurales y de sostener la presencia del país en ámbitos internacionales, en un contexto donde la articulación técnica y la planificación estratégica se vuelven centrales para la gestión.

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