La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena contra Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, dejando firme la sentencia de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. La decisión del máximo tribunal frustra cualquier intento de la ex vicepresidenta por regresar a la arena electoral.
El fallo fue emitido por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron los nueve recursos de queja presentados por las defensas. Según la Corte, los planteos ni siquiera fueron admitidos para su tratamiento, en línea con jurisprudencia previa del cuerpo.
Los recursos rechazados buscaban anular la decisión de la Cámara de Casación que había confirmado, en diciembre de 2022, el fallo del Tribunal Oral Federal N.º 2. Esa sentencia dio por acreditado un esquema de corrupción vinculado a 51 contratos de obra pública vial adjudicados a Lázaro Báez en Santa Cruz durante los gobiernos kirchneristas, entre 2003 y 2015.
Además, el fallo de la Corte ratifica la absolución por el delito de asociación ilícita, al considerar inadmisible el recurso de la fiscalía que pedía una condena más grave, conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Rosatti y Rosenkrantz firmaron un voto conjunto al que luego se sumó Lorenzetti. Allí sostuvieron que las decisiones judiciales previas “se asentaron en la profusa prueba producida” y que no se vulneraron garantías constitucionales durante el proceso. “El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, señalaron los jueces.
En otro pasaje del fallo, remarcaron que las penas aplicadas “tutelan nuestro sistema republicano y democrático”, y que las sanciones de prisión e inhabilitación se ajustan al ordenamiento jurídico vigente.
La Corte también rechazó la estrategia de la defensa de Cristina Kirchner de cuestionar la valoración del contexto y las relaciones personales y comerciales con Báez, así como la interpretación de decretos y evidencias como los mensajes extraídos del celular de José López. “Esas cuestiones son ajenas a la competencia extraordinaria de la Corte”, fundamentaron.
En particular, los jueces señalaron que las pruebas demostraron negocios entre sociedades controladas por Báez y empresas de la familia Kirchner, como contratos de locación y administración hotelera. “La recurrente quiso que el resultado delictivo fuera consecuencia de su acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo penal”, expresaron en el fallo.
Sobre la supuesta responsabilidad de otros funcionarios, como los jefes de Gabinete, los jueces indicaron que Cristina Kirchner tuvo participación directa en la firma del decreto 54/2009 y que los argumentos defensivos no refutan su intervención personal ni el beneficio económico que obtuvo.
Finalmente, el tribunal advirtió que la apelación de la defensa no constituyó una refutación jurídica efectiva del fallo de Casación, sino un simple desacuerdo con su contenido.
Con esta decisión, la Corte deja habilitado al Tribunal Oral Federal 2 para fijar la fecha en la que Cristina Kirchner deberá comenzar a cumplir la pena de prisión efectiva, consolidando así un fallo histórico en materia de corrupción institucional.
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