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El gobierno recorta gastos en viáticos y pasajes al exterior para misiones diplomáticas y comerciales

Mediante la decisión administrativa 888/24, el gobierno decidió avanzar en el ajuste de los gastos por pasajes al exterior, viáticos y cantidad de asesores de los funcionarios que lideran comitivas diplomáticas o misiones comerciales.

El ministro de desregulación y modernización del estado, Federico Sturzenegger, celebró la medida y explicó que a partir de esta nueva normativa, “se exige que viaje un solo funcionario (excepto casos especiales), emitir el pasaje más barato (el Decreto 747/24 eliminó la obligación de comprar por Optar) y que no se paguen viáticos si los cubre quien invita”. 

“En suma, se trata de apelar al sentido común para defender el bolsillo del contribuyente”, sintetizó.

Además, Sturzenegger comparó esta medida de austeridad con lo que ocurrió en 2021, cuando el por entonces presidente Alberto Fernández, “se hizo acompañar por una comitiva de 60 personas a la cumbre climática”.

La decisión administrativa, fue tomada por el jefe de gabinete de ministros, Guillermo Francos y la ministra de relaciones exteriores, comercio internacional y culto, Diana Mondino, quienes estarán a cargo de controlar quienes son los funcionarios asignados para cumplir con distintas misiones en el exterior.

Además, sólo los funcionarios nivel Ministro o Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva. Y los secretarios, sólo podran viajar en clase ejecutiva cuando los tiempos de vuelo superen las 8 horas.

La nueva normativa, obliga a presentar un “Informe de Planificación de Gestión Internacional” que deberá suscribirse con al menos DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o comisión al exterior de carácter oficial.

Por último, la nueva reglamentación dispone que cuando en las invitaciones a eventos internacionales se garantice al funcionario o Autoridad la cobertura de alojamiento, no se liquidará asignación alguna en concepto de gasto de alojamiento. 

Y cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o Autoridad la cobertura de comida se liquidará, como máximo, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los viáticos que le correspondieren.

Lee la decisión administrativa completa:

Decisión Administrativa 888/2024

DA-2024-888-APN-JGM – Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68358848-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.146, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 152 del 3 de marzo de 2016 y su modificatoria y 836 del 24 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.

Que mediante el artículo 10 del citado secreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del referido régimen.

Que, por lo tanto, corresponde que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en la materia, tome conocimiento en la realización de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial.

Que, asimismo, corresponde que tome conocimiento el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los fines de permitir el necesario asesoramiento a los funcionarios asignados respecto de la política exterior argentina.

Que, en tal sentido, los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la toma de conocimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, debiendo iniciarse a tal fin el trámite administrativo correspondiente con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado de la misión o comisión.

Que resulta recomendable limitar las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al exterior a un máximo de UN (1) funcionario por evento o actividad a realizarse.

Que con el fin de racionalizar los procesos administrativos referentes al RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL resulta necesario derogar la Decisión Administrativa N° 836/22 y aprobar un nuevo régimen que lo sustituya.

Que mediante la Ley N° 26.146 se aprobó el PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo -REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY- el 9 de diciembre de 2005 como parte integrante del Tratado de Asunción.

Que, por otra parte, a través de la Decisión Administrativa N° 152/16 y su modificatoria se estableció que para la concurrencia de los Parlamentarios a las sesiones plenarias convocadas por el Parlamento del MERCOSUR resultará de aplicación el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes aprobado por el Decreto N° 997/16.

Que el ESTADO NACIONAL, en el marco de las causas judiciales planteadas en su contra por Parlamentarios del MERCOSUR electos por sufragio universal en la REPÚBLICA ARGENTINA, respecto al pago de su remuneración por parte de nuestro país, sostuvo que el vínculo de los Parlamentarios del MERCOSUR -como funcionarios de un órgano internacional- es con el MERCOSUR, como sujeto de derecho internacional, en lo que a su cargo compete.

Que en el voto en disidencia del juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Horacio Daniel ROSATTI, en la causa “GIL LOZANO, FERNANDA C. C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO LEY 16986” (fallos 347:759) resolvió que el Estado argentino no tiene a su cargo el pago de las remuneraciones reclamadas.

Que a los fines de arribar a dicha conclusión consideró que “… 12) i) es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia -y no el Estado Argentino- el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios (cfr. artículo 34 del Protocolo de Ouro Preto; artículos 4°, inciso 20 y artículo 20 del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur; y 22 a 26, y específicamente artículos 43, Inciso d y 52, inciso m del Reglamento Interno)”.

Que las cuestiones planteadas en la causa mencionada guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa “Karlen Alejandro Hernán c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo de la Nación s/amparo” (fallos 347:768).

Que en esta última causa la Procuradora Fiscal sostuvo en el punto III de su dictamen que “(…) el órgano parlamentario es el que debe contemplar y fijar el monto de la remuneración de quienes fueron electos como representantes de los pueblos del Mercosur y tiene competencia para requerir a cada Estado parte que realice el aporte correspondiente, motivo por el cual el Estado Nacional no puede inmiscuirse -por medio de ninguno de sus tres poderes- en una materia que le resulta ajena”.

Que el Parlamento del Mercosur (PARLASUR) no es un órgano intergubernamental constituido por funcionarios que responden a los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, sino un órgano independiente y autónomo que responde a intereses comunes y cuyos Parlamentarios representan a los pueblos de los Estados pertenecientes al MERCOSUR.

Que los Parlamentarios del MERCOSUR no son Parlamentarios Nacionales y, dada su relación con el PARLASUR, no son funcionarios de la Administración Pública Nacional.

Que por los fundamentos citados corresponde derogar la Decisión Administrativa N° 152/16 y su modificatoria.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N° 997/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los traslados en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial deberán efectuarse por la vía más corta y de menor costo; ambos factores deberán tenerse en cuenta, priorizándose el primero por sobre el segundo, tanto a la ida como al regreso. Con el fin de tramitar los desplazamientos en los términos antes mencionados deberán gestionarse con la suficiente antelación, a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas y rutas ofrecidas por el mercado.

Para lograr los estándares antes mencionados se seleccionará la aerolínea que realice la ruta más corta y cuente con la tarifa más apropiada, en la medida en que ello fuera posible. Los pasajes, por su parte, deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, cuando esta fuese la opción más económica, con carácter de no endosable y reintegrable únicamente en la oficina de origen.

El funcionario o la Autoridad propiciante deberá informar, en carácter de declaración jurada, que el evento no cuenta con alternativas que permitan la intervención adecuada a distancia -a través de reuniones virtuales o de videoconferencias- y que la presencia en el evento resulta impostergable para los intereses del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán ser puestos en conocimiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, independientemente del rango del funcionario involucrado, mediante el formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional” que como ANEXO I (IF-2024-68233756-APN-SSL#JGM) integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial cuando se trate de Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro y de aquellos otros funcionarios con dependencia directa del mismo.

Corresponde a los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los titulares de organismos descentralizados aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial, según corresponda cuando se trate de:

a. Jefe de la Casa Militar, Titulares de Secretarías y Subsecretarías de la Administración Nacional;

b. Titulares de Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada;

c. Direcciones Nacionales y Direcciones Generales o sus respectivos niveles equivalentes;

d. Funcionarios con nivel inferior a Director Nacional o General o su equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos precedentes.

Dicha aprobación deberá ser firmada de manera conjunta por el funcionario con nivel no inferior a Subsecretario y el titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado del cual dependan; generada a través del formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que como ANEXO I (IF-2024-68233756-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente medida, dirigida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la toma de conocimiento.

El “Informe de Planificación de Gestión Internacional” deberá suscribirse con al menos DIEZ (10) días hábiles previos al traslado en misión o comisión al exterior de carácter oficial.

ARTÍCULO 4°.- El “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, previsto en el artículo 3° de la presente, deberá contener:

a. La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que la justifiquen;

b. Cronograma de actividades;

c. Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en caso de corresponder;

d. Reserva de pasajes, documento del que surja su coincidencia con el calendario de trabajo;

e. La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos de alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder;

f. Solicitud y propuesta del agente que realizará la comisión al exterior de carácter oficial, por parte del funcionario propiciante, dirigida a su superior jerárquico, y con copia al Secretario de Coordinación Administrativa o su equivalente de la Jurisdicción de la cual dependan;

g. Situación de revista del agente que realizará la misión o comisión al exterior de carácter oficial.

ARTÍCULO 5°.- La invitación a la misión y/o el detalle de las razones que justifiquen su realización deberán ser enviadas a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Jurisdicción que corresponda, llevando adelante las relaciones exteriores de la Nación, en representación ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

En el caso de que la invitación a la misión oficial o comisión de servicio al exterior sea enviada de manera directa a la Jurisdicción, se le dará previa consulta al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO sobre su conveniencia y consejo respecto al alineamiento de la Política Exterior Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Limítanse las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a un máximo de UN (1) funcionario o UNA (1) Autoridad por cada evento o actividad internacional reconocido e impostergable para los intereses del ESTADO NACIONAL.

Ante la exigencia excepcional de ampliación de la comitiva, la autoridad requirente deberá justificarlo expresamente mencionando los motivos que fundamentan la presencia de cada integrante adicional.

ARTÍCULO 7°.- El funcionario o la Autoridad que se hubiera trasladado en misión oficial o comisión de servicio al exterior deberá presentar ante su Jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de su llegada, la “Declaración Jurada de Resultado de Gestión Internacional y Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento” que como ANEXO II (IF-2024-84532896-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente medida. El funcionario o la Autoridad que no cumpliere con la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente será intimado a regularizar su situación dentro de los DIEZ (10) días inmediatos posteriores, bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones sumariales que pudieran corresponder. En caso de que la Autoridad o funcionario deba emprender un nuevo viaje al exterior dentro del plazo de los DIEZ (10) días mencionados en el párrafo anterior, deberá proceder a presentar ambas rendiciones al regreso del segundo viaje.

ARTÍCULO 8°.- Las órdenes oficiales de pasajes para las misiones o comisiones al exterior de carácter oficial se extenderán teniendo en cuenta la “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la Emisión de Pasajes” que como ANEXO III (IF-2024-68233783-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente medida. La citada clasificación se regirá conforme a las siguientes pautas:

a. Los funcionarios comprendidos en el Grupo A, de nivel de Ministro o Superior, podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva. En el caso del traslado de funcionarios con rango de Secretario solo podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva para viajes de duración mayor a OCHO (8) horas, debiendo contar con la previa autorización del titular de la Jurisdicción o Entidad de la que dependan;

b. A los funcionarios comprendidos en los Grupos B, C y D se les extenderán pasajes en clase económica.

Todo cambio de clase o de otro tipo será a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno al ESTADO NACIONAL por ningún concepto.

ARTÍCULO 9°.- Fíjanse en los importes que se indican en el “Detalle de Viáticos y Gastos de Alojamiento Diarios por Nivel Jerárquico y Zonas” que como ANEXO IV (IF-2024-68233822-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente decisión administrativa los viáticos y gastos de alojamiento diarios por zonas y de acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en la “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la Emisión de Pasajes” del ANEXO III de la presente medida, que percibirán los funcionarios de la Administración Pública Nacional, sus organismos descentralizados y desconcentrados que deban cumplir misiones, comisiones o becas en el exterior.

Los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera serán establecidos sobre la base de la cotización de dicha divisa al día anterior a la fecha de partida, al tipo de cambio vendedor informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- La solicitud y la propuesta de la realización de la misión o comisión al exterior de carácter oficial deberán contener un detalle de los gastos a cubrir por la entidad invitante y serán acompañadas de una copia autenticada de la pertinente invitación. En tales casos, el otorgamiento de la asignación por viáticos o por gastos de alojamiento se realizará desde el día en que el funcionario o Autoridad comience la misión hasta el día en el que regrese de la misma, ambos inclusive, ajustándose a los siguientes criterios:

a. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o Autoridad la cobertura de comida se liquidará, como máximo, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los viáticos que le correspondieren;

b. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o Autoridad la cobertura de alojamiento no se liquidará asignación alguna en concepto de gasto de alojamiento.

ARTÍCULO 11.- Instrúyase a los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, de conformidad con el artículo 8°, incisos b) y d) de la Ley N° 24.156, a adoptar las medidas correspondientes con el fin de implementar las disposiciones contempladas en los artículos 1° y 6° de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente medida a las Autoridades y funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 13.- Deróganse las Decisiones Administrativas Nros. 836 del 24 de agosto de 2022 y 152 del 3 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 14.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informará el monto del aporte correspondiente a la REPÚBLICA ARGENTINA del presupuesto anual del Parlamento del MERCOSUR según el criterio de contribución establecido por Decisión del Consejo del Mercado Común, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.

ARTÍCULO 15.- Los gastos que demanden las disposiciones de la presente decisión administrativa se imputarán a las partidas específicas de las Jurisdicciones y Entidades involucradas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 16.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos – Diana Mondino

Contacto: mensajes@jachalmagazine.com.ar

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Politica

Fricción en el oficialismo: Bullrich criticó las declaraciones de Milei sobre la prensa

La senadora Patricia Bullrich cuestionó los dichos de Javier Milei contra el periodismo en la Fundación Faro y advirtió que “se cruzo un límite”.

La presidenta del bloque libertario en el Senado se refirió a los dichos del mandatario durante la cena de la Fundación Faro, donde habló de “quemar periodistas en la hoguera”. Aunque defendió el derecho a responder críticas, advirtió que “se responde con argumentos” y que es necesario cuidar las palabras.

En medio del debate público generado tras el último discurso del presidente Javier Milei en la cena anual de la Fundación Faro, la senadora y presidenta del bloque libertario en la Cámara alta, Patricia Bullrich, cuestionó los duros cruces del mandatario contra la prensa y advirtió que con frases como la de “quemar periodistas en la hoguera” se ha cruzado un límite.

Durante una entrevista televisiva con LN+, la legisladora analizó el episodio y reconoció que, si bien la libertad de expresión protege tanto la labor crítica del periodismo como el derecho del Presidente a contestar los cuestionamientos, las formas institucionales y el respeto al escrutinio público deben resguardarse. “Creo que la libertad de expresión protege a la prensa cuando critica al poder y también protege al Presidente cuando responde. Pero es mi responsabilidad marcar que cuando una palabra cruza un límite, como esta frase de la hoguera, que es una expresión muy fuerte y muy dura, se debe señalar”, reflexionó.

En esa línea, Bullrich enfatizó que el poder político siempre está bajo la mirada de la sociedad y de los medios de comunicación, por lo que instó a moderar el tono del debate público: “Defender la libertad también es respetar a quienes nos cuestionan. Creo que hay que cuidar un poco las palabras y tratar de no cruzar un límite, como con esta frase tan fuerte de quemarlos en la hoguera. Se responde con argumentos”.

Patricia Bullrich retiró el capítulo de tierras para evitar un revés legislativo en el Senado

El contraste y la polémica por el caso $LIBRA

Las declaraciones de la senadora se produjeron apenas un día después de que ella misma compartiera en su cuenta oficial de X una fotografía en la que se la ve abrazada a Javier Milei durante el evento realizado en el Yacht Club Argentino de Puerto Madero, acompañada por el mensaje: “Una noche de ideas y de libertad en Fundación Faro con el presidente Javier Milei”.

El respaldo inicial contrastó con sus posteriores matices frente a los dichos del jefe de Estado, quien durante su exposición arremetió con dureza contra los periodistas que investigaron la causa vinculada al caso $LIBRA, utilizando expresiones descalificativas y afirmando que los responsables de difundir lo que calificó como información falsa “se tienen que quemar en la hoguera”.

Las declaraciones presidenciales provocaron un inmediato rechazo a nivel nacional. Entidades de peso institucional como la Academia Nacional de Periodismo y la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) emitieron duros comunicados de repudio, a los que se sumaron referentes legislativos del peronismo, la Unión Cívica Radical (UCR), la Coalición Cívica y sectores del Pro.

Agenda legislativa, economía y su postura sobre Brasil

Durante la misma entrevista, Bullrich abordó otros temas de coyuntura política y económica de cara al tramo final del año y al escenario electoral del próximo período. Al ser consultada sobre posibles acuerdos políticos de cara a las presidenciales del año entrante, aclaró que es una definición “que no está decidido en este momento”.

Asimismo, puso el foco en la necesidad de ajustar el rumbo macroeconómico para que el impacto positivo llegue de forma directa a la vida cotidiana de las familias: “Hay que hacer cambios este año para que la economía llegue a los hogares; estamos en un momento muy importante en que la economía argentina no sea de grandes datos, sino también de pequeños [logros] para las familias; se necesitan ciertos correctivos”.

Finalmente, la senadora se refirió al plano internacional y a su reciente respaldo al candidato brasileño Flavio Bolsonaro de cara al balotaje frente a Lula da Silva. Tras explicar que el pedido de apoyo llegó a través de su equipo de comunicación lo que motivó un mensaje grabado en portugués difundido el pasado jueves, aclaró la postura diplomática adoptada: “Es una elección donde nosotros apoyamos, pero respetamos a los brasileros”.

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Politica

El gobierno nacional habilita retiros voluntarios para 20 mil empleados en noviembre

El gobierno habilitó un retiro voluntario para 20 mil empleados estatales, con pagos de hasta 20 sueldos y prohibición de reingreso al sector público por 8 años.

El Gobierno nacional avanzó con una nueva etapa de reorganización del empleo público al oficializar un régimen de retiro voluntario destinado a trabajadores de la administración central. La medida, establecida mediante el Decreto 1203/2026, habilita a los empleados en condiciones de adherirse entre el 1 y el 30 de noviembre, con la posibilidad de extender el plazo por única vez durante 30 días adicionales. Según informó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, alrededor de 20 mil agentes cumplen los requisitos para incorporarse al programa.

El esquema contempla compensaciones económicas diferenciadas según la edad, los aportes previsionales y la antigüedad de cada trabajador, con topes que alcanzan hasta 20 remuneraciones. Además, incorpora una cláusula de restricción que impide el reingreso al Sector Público Nacional durante ocho años, con el objetivo de evitar reincorporaciones posteriores y consolidar la reducción de la planta permanente.

El régimen está dirigido exclusivamente a personal de la administración central comprendido en la Ley 25.164 y a trabajadores con contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo. Quedan excluidos los organismos descentralizados como ANSES y sectores estratégicos como las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad, el Servicio Nacional del Manejo del Fuego, el Servicio Exterior y áreas de inteligencia del Estado.

La normativa establece tres grupos de beneficios. El primero incluye a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que aún no reúnen aportes suficientes para jubilarse, quienes podrán optar por una gratificación única o por el cobro del 60% del salario bruto durante hasta 36 meses. El segundo grupo abarca a mujeres de 58 a 64 años y hombres de 63 a 64 con 30 años de aportes, que recibirán un salario por cada año de antigüedad más cinco remuneraciones adicionales. El tercer grupo contempla a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62, con compensaciones que combinan antigüedad y adicionales según los años de servicio acumulados.

Milei confirmó que no se renovarán 70 mil contratos de empleados públicos

Para adherirse, los empleados deberán cumplir condiciones específicas: no tener procesos penales ni sumarios graves pendientes, desistir de reclamos laborales contra el Estado, no encontrarse en disponibilidad ni haber presentado renuncia en trámite, y no estar transitando licencias prolongadas por afecciones de largo tratamiento. La aceptación del retiro implica la baja definitiva del cargo presupuestario.

Las autoridades de cada jurisdicción tendrán 40 días corridos desde el cierre de la inscripción para evaluar cada solicitud. Si la desvinculación afecta la prestación de servicios esenciales, podrán rechazarla. En caso de no emitir una resolución expresa, el pedido se considerará denegado.

Con este nuevo régimen, el Gobierno busca avanzar en la reducción del gasto salarial y en la reorganización de la estructura estatal, en un contexto donde otros organismos como ANSES ya implementaron programas propios de retiros voluntarios con condiciones particulares y restricciones de reingreso.

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Tensión en la Cumbre Federal: Kicillof criticó la política de infraestructura de Milei

En un panel compartido con otros gobernadores, Kicillof criticó la política de infraestructura del Gobierno nacional, habló del rol de Argentina en la economía global y respondió a declaraciones de Diego Santilli.

El gobernador bonaerense Axel Kicillof volvió a marcar diferencias con el presidente Javier Milei durante la Cumbre Federal de Logística, donde cuestionó la paralización de la obra pública nacional y advirtió sobre sus efectos en las provincias. En su intervención, sostuvo que el freno de los proyectos financiados por el Estado nacional está generando consecuencias directas en todo el país y llamó a construir una estrategia de desarrollo que contemple las necesidades de cada jurisdicción.

Kicillof planteó que la interrupción de los trabajos de infraestructura afecta tanto a la producción como a la integración territorial, y remarcó que la Argentina necesita una planificación que articule prioridades y permita avanzar hacia un modelo más equilibrado. En ese sentido, afirmó que la falta de inversión nacional golpea por igual a las provincias y dificulta la posibilidad de sostener proyectos estratégicos.

El mandatario también se refirió al lugar que debería ocupar el país en la economía global, señalando que la discusión sobre el desarrollo no puede quedar supeditada a intereses externos. Para Kicillof, la definición de una estrategia nacional es clave para evitar que la Argentina quede relegada en un contexto internacional marcado por disputas geopolíticas y competencia por recursos estratégicos.

El Gobernador Kicillof apoyó revisar la ley que limita los mandatos municipales

La exposición se dio en un panel compartido con los gobernadores Martín Llaryora (Córdoba), Elías Suárez (Santiago del Estero) y Rogelio Frigerio (Entre Ríos), en un encuentro que reunió a mandatarios provinciales para debatir sobre logística, infraestructura y desarrollo federal. El evento se produjo en medio de negociaciones entre la Casa Rosada y las provincias, con acuerdos legislativos y electorales en discusión de cara a 2027.

Las declaraciones de Kicillof llegaron luego de que el jefe de Gabinete, Diego Santilli, advirtiera sobre el impacto que, según su visión, podría tener un eventual regreso del kirchnerismo al poder con el gobernador bonaerense como figura central. El funcionario había mencionado posibles efectos para provincias como Córdoba en relación con las retenciones al sector agropecuario, en un contexto de tensiones políticas y disputas por la agenda económica.

En este escenario, el planteo de Kicillof se inscribe en un debate más amplio sobre el federalismo, la distribución de recursos y el rol de las provincias en la planificación nacional. Su mensaje apuntó a recuperar una mirada integral del país y a advertir que la falta de obra pública no solo frena proyectos, sino que también debilita la capacidad de las provincias para sostener su crecimiento y su infraestructura básica.

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