BUENOS AIRES. -El organismo desestimó el pedido de reimprimir 14 millones de boletas para reemplazar la imagen de José Luis Espert por la de Diego Santilli, al considerar el planteo “jurídicamente improcedente” y de “imposible cumplimiento material y temporal”.
La Junta Electoral Nacional del distrito Buenos Aires rechazó este miércoles el pedido de La Libertad Avanza (LLA) para reimprimir las boletas oficiales utilizadas en la provincia, con el objetivo de sustituir la fotografía de su excandidato José Luis Espert e incluir en su lugar a Diego Santilli. La decisión se adoptó tras una audiencia convocada por el organismo y en la que participaron representantes de las 15 fuerzas políticas que intervendrán en los próximos comicios.
La Junta, integrada por el juez Alejo Ramos Padilla, la presidenta de la Corte bonaerense, Hilda Kogan, y el titular de la Cámara Federal, Jorge Di Lorenzo, sostuvo que el pedido de reimpresión de 14 millones de boletas únicas resulta material, temporal y jurídicamente inviable, ya que contraviene los plazos y etapas previstos por el Código Electoral Nacional y las acordadas de la Cámara Nacional Electoral.
Durante la audiencia, el ministro del Interior, Lisandro Catalán, explicó ante los magistrados que el proceso de reimpresión implicaría un gasto estimado en $12.169 millones y un plazo logístico que haría imposible garantizar la distribución en los más de 40 mil establecimientos de votación de la provincia. El funcionario advirtió que autorizar la medida supondría alterar la estructura presupuestaria y operativa de todo el cronograma electoral.
En su resolución, la Junta Electoral destacó que su deber es preservar la estabilidad del proceso electoral y la igualdad de condiciones entre las fuerzas políticas, al tiempo que recordó que “toda decisión debe orientarse a garantizar la inmutabilidad de la oferta electoral ya oficializada”. En esa línea, subrayó que el principio de preclusión que impide retrotraer etapas cumplidas del proceso electoral busca “evitar dilaciones indebidas y preservar la certeza del sufragio”.
El fallo, señala que la renuncia de un candidato no constituye un supuesto de fuerza mayor ni una causa que permita modificar un acto jurisdiccional firme. “Admitir lo contrario supondría subordinar la seguridad del proceso electoral a contingencias internas de los partidos, afectando la estabilidad del sistema y la igualdad ante la ley”, advirtió el tribunal.
Los jueces Ramos Padilla, Kogan y Di Lorenzo recordaron que los plazos del Código Electoral son “perentorios y de orden público”, y su cumplimiento no puede quedar librado a la voluntad de las agrupaciones ni de las autoridades administrativas. De lo contrario —advirtieron—, se abriría la puerta a una cadena de reclamos que comprometería la realización misma de las elecciones.
La Junta también argumentó que aceptar el pedido de LLA implicaría crear un precedente de “enorme gravedad institucional”, al habilitar la posibilidad de que cualquier renuncia, sustitución o fallecimiento posterior a la impresión de las boletas dé lugar a reclamos similares. Tal escenario, sostuvo, “convertiría el calendario electoral en un esquema incierto, dependiente de hechos fortuitos o decisiones partidarias”, con riesgo directo para la seguridad jurídica y la igualdad entre las fuerzas.
En el plano económico, el organismo coincidió con el análisis del Ministerio del Interior al señalar que el costo de reimprimir 14 millones de boletas únicas superaría los 12 mil millones de pesos, monto que representa casi la totalidad de los recursos disponibles para gastos electorales. Además, advirtió que autorizar la medida requeriría una reasignación presupuestaria y la firma de una adenda con el Correo Oficial de la República Argentina, lo que podría afectar el resto de las operaciones del proceso electoral.
Finalmente, la Junta Electoral concluyó que la solicitud presentada por el Gobierno y el frente libertario “debe ser rechazada, no sólo por su imposibilidad material, temporal y jurídica, sino también por sus consecuencias económicas, institucionales y operativas”. Con esta decisión, el organismo ratificó la inmutabilidad del cronograma electoral y garantizó la realización del comicio en tiempo y forma, preservando según el fallo la transparencia, la previsibilidad y la igualdad ante la ley.